REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2004-000052
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997 bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL FRANCISCO LUJÁN SIERRAALTA, FÁTIME VALENTE VALENTE Y MIGUEL FELIPE GABALDO., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.935 , 25.242 Y 4.842, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NELSON EMILIO OMAÑA YEPEZ Y EVAROSENDA MORALES DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.724.655 y V- 5.258.431.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN TAMAYO PERÉZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 81.536.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido proveniente del Juzgado Distribuidor Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitido por este juzgado en fecha 11 de Mayo del 2004.-
En fecha 22 de Julio de 2010, la representación judicial de la parte actora mediante escrito, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-
Efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por los apoderados de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.-

En cuanto a la suspensión de la medida decretada por este tribunal en fecha 25 de Mayo de 2004 y notificada al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, por medio de oficio Nº 2004-1716 de fecha 19 de julio de 2004, este Juzgado acuerda con lo solicitado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


En esta misma fecha, siendo las 9:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2004-000052
CARR/MVA/lb