REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000091
PARTE ACTORA: Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80 del Tomo 51-A, según mandato autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el 20 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 3, Tomo 2, de Los Libros de Autenticaciones, carácter el nuestro que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2008, dejándolo anotado bajo el Nº 49, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS; PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZÁLEZ; SILVANA MANTELLINI DE TEXIER y DAVID DARIO MANTELLINI PERERA, venezolanos, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.766; 260;11.583 y 19.614 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO RONDÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.513.197.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Ejecución de Prenda.
EXPEDIENTE: AP11-M-2009-000091.

Mediante libelo proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este tribunal su conocimiento previa distribución de ley; es intentada la presente acción de EJECUCIÓN DE PRENDA, en la cual la parte actora demanda al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RONDÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.513.197, demanda un préstamo a interés por la cantidad de Quinientos Diez mil Seiscientos bolívares (Bs. 510.600,00), sobre un bien identificado como una cosechadora de cereales.
El tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
Partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil”.
En el caso de autos, observa el tribunal que la presente acción está fundamentada en la ley de tierras y Desarrollo Agrario y la pretensión de la presente causa es la Ejecución de Prenda, sobre un bien identificado como una cosechadora de cereales, por lo que a criterio de este sentenciador la naturaleza de la presente acción es de materia agraria, en consecuencia, se hace necesario declarar la INCOMPETENCIA por la materia y declinar la competencia ante un Tribunal Agrario de esta misma jurisdicción, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor Agrario de esta misma jurisdicción a los fines de que conozca sobre la presente causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-M-2009-000091
CARR/MVA/at