REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000920
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL., inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folios 36 vto. Del Libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO CHAVÉZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.021.-
PARTE DEMANDADA: BRICEÑO & DEL OLMO, C.A., domiciliada en Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 1948, anotado bajo el Nº 358 y el ciudadano APOLINAR ROMERO JOSE GAVINO, venezolano, mayor de edad.-
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitido por este juzgado en fecha 20 de Octubre del 2010.-
En fecha 11 de Noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora mediante escrito, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-
Efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por los apoderados de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL., parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2010-000920
CARR/MVA/lb
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