REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000813

PARTE ACTORA: MISAEL LEONARDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.728, representado por el ciudadano FRANCISCO MANUEL PARRA PEREIRA, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.440.356.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFRAINETTE SUNIAGA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.945.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE RIGUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nº V-1.893.653.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOFRE NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.006.-
OBJETO DE LA DEMANDA: TACHA DE DOCUMENTO.

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) correspondiéndole su distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió en fecha 07 de Octubre de 2010.-

Efectuado el convenimiento celebrado por las partes en fecha 13 de Octubre de 2010, señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por las partes y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el convenimiento en su particular segundo. Vista igualmente la solicitud de copias certificadas, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de dicha diligencia y del presente auto que las provee, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-000813
CARR/MVA/yp