REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-M-2008-000022
Visto el escrito presentado por el abogado CRISTIAN WULKOP, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.694, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., donde solicita la nulidad del auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2010, donde se certifican las acreencias calificadas de los trabajadores de la fallida, este Tribunal, niega tal pedimento, en virtud de lo dispuesto en sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordenó proceder al pago de las acreencias de los trabajadores de la fallida, lo cual constituye una orden cuya ejecución es de estricto acatamiento y aunado al hecho de que tal mandato atiende a un derecho de rango constitucional que corresponde a los trabajadores, siendo que una declaratoria de nulidad del mencionado auto acarrearía graves perjuicios a la masa. En este sentido, se observa que la nulidad de un acto se refiere a una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita, siendo que en el presente caso las calificaciones de las acreencias de los trabajadores de la fallida se han realizado con todas las solemnidades de ley y de la fundamentación explanada por la Representación Judicial de la empresa IBERIA, no se observa que haya invocado causal alguna que haga ilícitas o nulas las calificaciones realizadas. En consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes tanto el auto dictado en fecha 15 de Noviembre de 2010, así como el auto dictado el día 28 de Junio de 2010, donde se ordena continuar con el procedimiento de calificación pendiente para proceder sin mas dilación al pago ordenado.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 10:36 AM
Asistente que realizo la actuación: