REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2007-000096

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ETTORE NR, C.A, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de Mayo de 1996, bajo el Nº 24, Tomo 103-A- Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX O. CARDENAS OMAÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3559.-
PARTE DEMANDADA: ARIANNA VELASCO PACELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN REVINDICATORIA.-
EXPEDIENTE Nº: AH14-V-2007-000096.-
Vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el Expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. De la norma antes transcrita, se infiere que el Legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean substanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.-
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de Enero de 2008, se admitió la demanda, ahora bien, siendo que para la presente fecha, es decir, hace mucho más de un (1) año, que la parte interesada no dio impulso procesal a dicho juicio.
En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en cuanto a la citación de los demandados en el transcurso de más de un año y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 Días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000096