REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2006-000053.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO COMPAÑÍA ANONIMA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrita su promoción ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal y reforma al Documento Constitutivo-Estatutario correspondiente quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.786.-

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES AQUARIVA COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de Agosto de 2004, bajo el Nº 73, Tomo 949-A-Pro, en la persona cualesquiera de sus representantes legales, las ciudadanas MERCEDES ELISA MACHADO de ZULOAGA o MARIA TERESA ARISTIGUETA de CARMONA, igualmente en sus propios nombres, y los ciudadanos CARLOS ZULOAGA RODRIGUEZ y FEDERICO CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.426.985, V-6.556.342, V-3.404.849 y V-3.667.916, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 19.786, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO NACIONAL DE CREDITO COMPAÑÍA ANONIMA, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUARIVA COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, las ciudadanas MERCEDES ELISA MACHADO de ZULOAGA o MARIA TERESA ARISTIGUETA de CARMONA, igualmente en sus propios nombres, y los ciudadanos CARLOS ZULOAGA RODRIGUEZ y FEDERICO CARMONA.-
En fecha 22 de septiembre de 2006, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 21 de febrero de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de haber trasladado a la dirección indicada y le manifestó que los ciudadanos solicitados no viven allí y que esa empresa tampoco funciona allí.-
En fecha 07 de marzo de 2007, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 29 de marzo de 2007, compareció el abogado ANDRES GALLEGOS BALDÓ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual consignó un ejemplar publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal.-
En fecha 16 de abril de 2007, la Secretaria Titular de este Juzgado, LEOXELYS VENTURINI, procedió a dejar constancia de haber cumplido las formalidades del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de junio de 2007, el Tribunal designó como Defensora Judicial de la parte demandada, a la ciudadana ALERNE DUQUE VILLANUEVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.931.-
En fecha 02 de noviembre de 2007, el Tribunal revocó la designación como defensor judicial recaída sobre la ciudadana ARLENE DUQUE VILLANUEVA, y en su lugar se designa como Defensor Judicial al ciudadano GUSTAVO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.298, igualmente, en fecha 28 de julio de 2008, se revocó la designación como defensor judicial recaída sobre el ciudadano GUSTAVO LOPEZ, y en su lugar se designa como Defensor Judicial al ciudadano JORGE DICKSON URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.595.-
En fecha 25 de septiembre de 2009, La Juez Titular de este Juzgado, AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa, y se dejó sin efecto el nombramiento de defensor judicial recaído en la persona del ciudadano JORGE DICKSON URDANETA, y en su lugar designó como Defensor Judicial al ciudadano RICARDO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184.-
En fecha 08 de abril de 2010, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada, RICARDO VALERA, quien acepto el cargo y cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo.-
En fecha 12 de mayo de 2002, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada, RICARDO VALERA, consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 02 de junio de 2010, compareció la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas constante.-
En fecha 03 de junio de 2010, La Secretaria Titular de este Juzgado, LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia que en esa fecha se agregan al auto escrito de promoción de pruebas presentadas por ambas partes.-
En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal admitió las mismas y se fijó al Segundo (2d0) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de designación de expertos contables.-
En fecha 14 de junio de 2010, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables, dejando constancia que compareció que en el acto RICARDO VALERA, el cual solicitó que se designe experto contable así como también el Oficio dirigido al Banco Central de Venezuela.-
En fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal designó experto contable al ciudadano PEDRO JOSE BURGOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.546.-
En fecha 11 de octubre de 2010, compareció el abogado BERNARDO CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.723, apoderado judicial de la parte actora y la abogada MARIELA DORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.916, apoderada judicial de la parte demandada, consignaron escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para Homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una Transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 11 de octubre de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, en fecha 22 de septiembre de 2006, y participada mediante oficio Nº 2556, en esa misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, sobre el siguiente bien inmueble:

“Constituido por una casa-quinta denominada ARIMA y las parcelas de terreno sobre las cuales esta construida, situado en la Quinta (5ta) Avenida, entre Novena (9ª) y Décima (10ª) Transversales, Urbanización Los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Las parcelas sobre las cuales esta la casa-quinta construida están distinguidas como D y E-1, en el plano general de la Urbanización. La parcela “D” tiene una superficie de Seiscientos Noventa Metros Cuadrados (690,00 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Veintinueve Metros con Treinta Centímetros (29,30 Mts) con terreno del señor William Horn; SUR: En Veintiséis Metros con Noventa Centímetros (26,90 Mts) con terrenos que son o fueron de Hermann Sandman; ESTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts) con terrenos que son o fueron del señor Walter Fluckinger y Calle particular que comunica dicho lote de terreno con la Avenida Quinta (5ta) de la Urbanización; y OESTE: En Veinticuatro Metros con Quince Centímetros (24,15 Mts) con terrenos que son o fueron de Luís Alberto Rodríguez A. y los sucesores del Doctor Emilio Sosa Báez. La parcela E-1, forma parte de mayor extensión de la parcela “E”, con una superficie de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el resto de la parcela “E” que es o fue del señor Federico Díaz Legorburu; SUR: Con las parcelas números doce (12), trece (13) y catorce (14) de la Urbanización Los Palos Grandes; ESTE: Con la parcela “D”; y OESTE: Con la parcela “F”, que es o fue del señor Paul Eberstadt. La casa-quinta vendida tiene una superficie de construcción aproximada de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Nueve Decímetros Cuadrados (264,09 Mts2).- Dicho inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ZULOAGA RODRIGUEZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 11 de julio de 1985, bajo el Nº 38, Tomo 1 Protocolo Primero.- Líbrese oficio al Registrador Respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 01 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LV/Veronica.-
Exp Nº 063325.-