REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2010-000759.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 Y 2.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS GREGORIS FLORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.487.549.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 29.800 y 2.723, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano CARLOS GREGORIOS FLORA.-
En fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal admite la presente demandada ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 05 de noviembre de 2010, el Tribunal instó al representante legal de la parte actora a tramitar por ante la Unidad Atención al Público a los fines de retirar la compulsa y el oficio librado por este Juzgado.-
En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS GREGORI FLORA, debidamente asistido por la abogada MELYS GEORGINA REBOLLEDO ROMERO, mediante la cual consignaron escrito de transacción celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 08 de noviembre de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
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