REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2007-000084.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126- al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio de 2000, bajo el Nº 58, Tomo 24-A, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el Nº 58, Tomo 154-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO FERNÁNDEZ y JOSÉ VICENTE GARCÉS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.879 y 25.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.306.799.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS R. SANTANA POCATERRA, GUSTAVO RODRIGUEZ R., OSWALDO HERNANDEZ FEO, ALEJANDRO RODRIGUEZ RANGEL y MARIALEJNADRA RODRIGUEZ AVENDAÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.195, 1.548, 1.906, 64.407 y 97.535, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos HUGO FERNÁNDEZ y JOSÉ VICENTE GARCÉS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 5.879 y 3.006, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, al ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI.-
En fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal ordenó exhortar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas a los fines de practicar la intimación correspondiente.-
En fecha 11 de junio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 18 de junio de 2008, compareció la abogada MARIALEJANDRA RODRIGUEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.535, el cual consignó escrito de reposición de la causa al estado en que se dicte nuevo auto de admisión.-
En fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas proveniente por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición).-
En fecha 04 de julio de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, MARIALEJANDRA RODRIGUEZ AVENDAÑO, mediante el cual consignó escrito de reposición.-
En fecha 11 de julio de 2008, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado admitir nuevamente la solicitud, ordenando la intimación de todos los demandados señalados en el libelo, igualmente en esa misma fecha se admitió la misma ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 22 de septiembre de 2008 el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 12 de junio de 2009, el Tribunal ordenó agregar a los autos la comisión proveniente por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 06 de julio de 2009, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano RICARDO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184.-
En fecha 16 de septiembre de 2009, mediante diligencia compareció el Defensor Judicial de la parte demandada, RICARDO VALERA, quien acepto el cargo designado por este Juzgado.-
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció el defensor judicial de la parte demandada y consignó escrito de oposición al pago de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de diciembre 2009, compareció el abogado JOSÉ VICENTE GARCES, y consignó escrito de Transacción celebrada entre las partes.-
En fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal emitió pronunciamiento ordenando notificar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, Al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección bancaria (FOGADE) y a la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela, a fin de que expongan en relación al pedimento de homologación de la transacción.-
En fecha 03 de febrero de 2010, el Tribunal acordó notificar a las Instituciones Bancarias antes mencionadas.-
En fecha 08 de febrero de 2010, compareció el abogado JOSE VICENTE GARCES, consignó autorización otorgada por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.-
En fecha 08 de marzo de 2010, compareció el abogado JOSE VICENTE GARCES, consignó escrito de solicitud de revocatoria del auto de fecha 15 de diciembre de 2009.-
En fecha 05 de noviembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora JOSE VICENTE GARCES, consignó poder que le fue otorgado por la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 02 de Diciembre de 2009, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital .- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
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