REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-M-2010-000396.-
PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha Cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro. Publicado en el diario La Religión de fecha 26 de febrero de 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AUTOREAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 140-A-Sgdo, en su condición de Prestataria, en la persona de su Director ciudadano MARCO MANOCCHIO ZICCARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.671.323 y las Sociedad Mercantiles AUTOMOTRIZ REAL, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 43, Tomo 194-A; y la Sociedad Mercantil EXHIBICIÓN SAN ISIDRO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de julio de 1976, bajo el Nº39, Tomo 84-A, en la persona de sus Directores ciudadanos MARCO MANOCCHIO ZICCARDI, GIOVANNA ZICCARDI DE MANOCCHIO y ANTONIO MANOCCHIO ZICCARDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.671.323, V-839.349 y V-10.474.900, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.411.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio).-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 39.626, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), a la Sociedad Mercantil AUTOREAL, C.A. en la persona de su Director ciudadano MARCO MANOCCHIO ZICCARDI, y a las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ REAL, C.A. y EXHIBICIÓN SAN ISIDRO, C.A, en la persona de sus Directores ciudadanos MARCO MANOCCHIO ZICCARDI, GIOVANNA ZICCARDI de MANOCCHIO y ANTONIO MANOCCHIO ZICCARDI.-
En fecha 04 de octubre de 2010, el Tribunal admitió la presente demanda ordenando la intimación a las partes demandadas.-
En fecha 08 de octubre de 2010, compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.385, mediante el cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación correspondiente.-
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció el Alguacil de este circuito JOSE DANIEL REYES, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección señalada a los fines de citar a las partes demandadas.-
En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, el cual solicitó la intimación por carteles.-
En fecha 08 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó librar cartel de intimación a las partes demandadas.-
En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra, el abogado JOSE IGNACIO BUSTAMENTE ETTEDGUI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOREAL, C.A., el cual consignaron escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 15 de Noviembre de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se SUSPENDE la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes de propiedad de la parte demandada, decretada por este Tribunal, en fecha 04 de octubre de 2010, y participada mediante oficio Nº 0980, en esa misma fecha, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Asimismo acuerda la devolución de los originales así como también las copias certificadas solicitadas previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. Igualmente insta a las partes interesadas a señalar cual es el Juzgado Ejecutor de Medidas, comisionado para practicar la medida de embargo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
|