REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el libelo de demanda consignado en fecha 17 de Noviembre del año 2010 por el ciudadano JORGE ENRIQUE DICKSON, venezolano, mayor de edad, Abogado, Inpreabogado Número 64.595, actuando en su propio nombre y representación en la demanda por Cobro de Bolívares que intenta contra los ciudadanos AMILCAR BRITO y BERNARDA LIDUVINA PEREZ DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V- 2.116.157 y V- 2.942.515, respectivamente; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda considera:
La demanda intentada en el presente proceso versa sobre una Letra de Cambio; la cual fue librada a favor del ciudadano JORGE E. DICKSON identificado ut supra, por el ciudadano AMILCAR BRITO, y como avalista de la misma la ciudadana BERNARDA L. PEREZ DE BRITO, es el caso que dicha Letra de Cambio fue librada en fecha 30 de Junio del año 2008, para ser pagada en fecha 30 de Junio del año 2009. Ahora bien esta Juzgadora en revisión del Instrumento Privado (Letra de Cambio), en original, consignado a este Despacho junto con el Libelo de la Demanda; observa:
Que dicho instrumento no fue librado de manera correcta en razón del artículo 410 del Código de Comercio que reza:
”La letra de cambio contiene:
…omisis…
8º La firma del que gira la letra (librador)”.
Asimismo el artículo 411 de la misma norma establece:
”El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio”,
…Omisis…
Se desprende de la norma citada anteriormente que es un requisito indispensable y obligatorio para la validez jurídica y contra terceros de la Letra de Cambio, que esta contenga la firma del Librador de la misma, la cual confirma la voluntad de este de comprometerse en ese Titulo; en consecuencia el Titulo en original consignado junto con el libelo, a este Juzgado, no se considera como Letra de Cambio, ya que esta no cumple con los términos establecidos en el Código de Comercio para su validez y confirmación por no contener la firma del librador.- Y así se establece.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Juzgadora declara inadmisible la demanda, por cuanto, el Titulo (Letra de Cambio) objeto de esta, no cumple con el artículo 410 en concordancia con el 411 del Código de Comercio. Y ASI SE DECIDE.-
CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
LEOXELYS VENTURINI.-
Exp N°: AP11-M-2010-000454
AMCdM/LV/Maria.-
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