REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2004-000012.-
PARTE DEMANDANTE: KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.098.562.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MÉNDEZ BARROYETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.199.-
PARTE DEMANDADA: PLAZA SUITE, C.A. y GALERIAS PLAZA, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 60, Tomo 14-A Qto; y bajo el Nro 59, Tomo 14-A Qto, respectivamente, representadas en ese acto por el ciudadano EDGAR GARY MARSHALL FRANK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.880.050.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VITINA ARDIZZONE SALADINO, FABIO VOLPE LEON y NADESKA TATIANA MARQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.384, 30.349 y 111.841, respectivamente.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA, debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL MÉNDEZ BARROYETA, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a las Empresas Mercantiles PLAZA SUITE, C.A. y GALERIAS PLAZA, C.A.-
En fecha 24 de marzo de 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a las partes demandadas.-
En fecha 14 de junio de 2004, el Alguacil Titular de este Juzgado, MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de haber trasladado a la dirección señalada en autos con la finalidad de citar a la parte demandada quien informó que no se encontraba en las tres visitas que realizó.-
En fecha 16 de julio de 2004, el Tribunal ordenó la citación por correo certificado con aviso de recibo a tenor de lo dispuesto por el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de octubre de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, FABIO VOLPE LEÓN, el cual consignó escrito de cuestiones previas.-
En fecha 15 de noviembre de 2004, compareció el abogado RAFAEL MÉNDEZ BARROYETA, consignó escrito de Subsanar la Cuestión Previa.-
En fecha 04 de agosto de 2005, el Tribunal emitió pronunciamiento en se declaró Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada PLAZA SUITE, C.A. y GALERIA PLAZA, C.A.-
En fecha 27 de septiembre de 2005, compareció el abogado FABIO VOLPE LEON, el cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 04 de agosto de 2005.-
En fecha 03 de octubre 2005, el Tribunal ordenó notificar a la parte actora, KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA.-
En fecha 27 de octubre de 2005, compareció RAFAEL MENDEZ BARROYETA, apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de Subsanación de Cuestión Previa.-
En fecha 10 de noviembre de 2005, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada FABIO VOLPE LEON y VITINA ARDIZZONE SALADINO, el cual consignaron escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 16 de diciembre de 2005, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada FABIO VOLPE LEON y VITINA ARDIZZONE SALADINO y consignaron escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 07 de febrero de 2006, compareció el abogado RAFAEL MENDEZ BARROYETA, apoderado actor, el cual consignó escrito de conclusiones.-
En fecha 11 de mayo de 2006, La Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal ordenó la notificación a la parte demandada del auto avocamiento de la Juez Suplente Especial de fecha 11 de mayo de 2006.-
En fecha 26 de septiembre de 2006, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de octubre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 23 de marzo de 2009, compareció la ciudadana NADESKA TATIANA MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el cual solicitó que se dicte sentencia en la presente demanda.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana KARY JOSEFINA OLIVEROS, debidamente asistida por la abogada CLERIDA SARABIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.437, quienes desisten de la presente acción intentada contra las empresas PLAZA SUITE, C.A. y GALERIA PLAZA, C.A. y la ciudadana VITINA ARDIZZONE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada aceptó y manifestó de conformidad con dicho desistimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 68.437, debidamente asistida por la abogada CLÉRIDA SARABIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.384, con la cual desiste de la presente acción , esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 23 de noviembre de 2010, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la ciudadana KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA, en contra de las Empresas Mercantiles PLAZA SUITE, C.A. y GALERIAS PLAZA, C.A., el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2004-000012, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia devuélvanse los originales solicitadas, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Exp Nº 040592.-
|