ASUNTO: AP11-M-2010-000169 ASISTENTE :03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de noviembre dos mil diez (2010).-
Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C. A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre del 2.002, bajo el Nro. 35, Tomo725-A-Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65; Tomo 1009-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEYDA TIBISAY ZERPA GUZMAN Y BERNARDO ANTONIO CUBI LLAN, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 29.800 y 2.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES AUTOMOTRICES SUR ALTAMIRA, SURMIRA C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 15 de julio de 1997, bajo el Nro 64, Tomo 174-A-Pro, modificados según consta del Acta inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el Nº 42; Tomo 131-A-Pro, Rif J-304262849-8, representada por su Director General JOSE LUIS CANABAL CORTIZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.967.116.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL PERALES AGUILAR, FRANCISCO PERALES WILLS, MARIO EDUARDO TRIVELLA Y RUBEN MAESTRE WILLS, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 4.038, 61.765, 55.456 y 97.713, respectivamente .-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).-
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

-I-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ENEYDA TIBISAY ZERPA GUZAMN Y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN M0LINA, abogados en ejercicios, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C. A; BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil RESPUESTO AUTOMOTRICES SUR ALTAMIRA, C. A., SURMIRA, C. A; representada por su Director General JOSE LUIS CANABAL CORTIZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.967.116.
Admitida la demanda por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010) se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), se libro compulsa, ordenada acordada en el auto de admisión de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).
En fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano BERNARDO CUBILLAN MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.723, mediante la cual consigna transacción judicial celebrada entre las partes.
En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), el juez de este despacho, Luís Tomas León Sandoval se aboca al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encuentra, asimismo ordena la notificación de las partes del abocamiento suscrito.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), se libro boleta de notificación a la parte demanda, a los fines que se de por notificado del abocamiento del suscrito juez.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción suscrita por una parte por el ciudadano FRANCISCO PERALES WILLS, venezolano mayor de edad, de este domicilio , titular de la cedula de identidad Nº 10.834.220, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el 61.765, actuando en representación de la sociedad mercantil REPUESTOS AUTOMOTRICES SUR –ALTAMIRA, SURMIRA C. A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), anotada bajo el Nº 64, Tomo 174-A-Pro, en lo sucesivo, denominada (LA DEMANDADA), y por la otra parte ENEYDA TIBISAY ZERPA GUZAMAN, venezolana, mayor de edad , de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.358.721, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en representación del “BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A.”; BANCO UNIVERSAL , sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002), bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto; cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 65; Tomo 1009-A, en lo sucesivo denominado (EL DEMANDANTE), quienes han decidido poner fin al juicio que cursa por ante este juzgado, bajo el Asunto Nº AH16-M-2010-000169, nomenclatura de este Tribunal, mediante una transacción judicial en la cual se establecieron las siguientes cláusulas:
PRIMERO: de la sumas reclamadas en el libelo de la demanda REPUESTOS ATUMOTRICES SUR-ALTAMIRA, SURMIRA, C.A., reconoce adeudar a EL DEMANDANTE, quien aquí lo acepta, la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 384.546,99), al dos (2) de junio del dos mil diez (2010), por concepto de capita, intereses convencionales, intereses moratorios de la totalidad de la deuda, con motivo de los préstamos otorgados por EL DEMANDANTE.
SEGUNDO: REPUESTOS AUTOMOTRICES SUR –ALTAMIRA, SURMIRA C.A., conviene a pagar a EL DEMANDANTE la cantidad establecida en la cláusula Primera de la siguiente manera: (1) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO ( Bs. 235.822, 61), que han sido depositados en la cuenta Nº 0191/0180/14/2100008025, que LA DEMANDADA mantiene en el BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL. TERCERO: Con la suma aquí recibida se cancela la totalidad del préstamo a interés Nº 1728, suscrito en fecha diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), cuyo saldo deudor para el dos (2) de junio de dos mil diez (2010), es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 36.837,09), al día 02 de junio de dos mil diez (2010). De igual forma el remanente, efectuada la cancelación anterior, se imputará al pago parcial del préstamo a interés 4408 suscrito el ocho (8)de septiembre de dos mil ocho (2008), resultando canceladas las cuotas comprendidas desde el Nº 5, hasta el Nº 20, inclusive, que incluyen capital, intereses convencionales e intereses de mora para ese período, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 52/100 (Bs198.895,52), de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Segunda en esta transacción.
CUARTA: Adicionalmente a las sumas establecidas en la cláusula primera, LA DEMANDADA, en este acto paga la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTOVEINTE BOLIVARES (Bs. 29.120), que comprende la cantidad de VENITISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000, 00), por concepto de de honorarios profesionales de abogado y la cantidad de TRES MIL CIENTO VIENTE BOLIVARES (Bs, 3.120,00), por concepto de valor agregado (IVA), pago que se efectúa mediante cheque librado a la orden de la ciudadana ENEYDA TIBISAY ZERPA GUZMAN. Queda expresamente convenido y así lo acepta EL DEMANDANTE que con esta pago quedan cubiertos los honorarios de los abogados que se generaron por las actuaciones procesales que se realizaron en le presente juicio, así como también quedan cubiertos los gastos de cobranza, expensas y costas en que podido incurrir EL DEMANDANTE y con tal transacción las partes dan por terminado el presente juicio.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad de la apoderada accionante y el apoderado accionado, para realizar la presente transacción judicial, tal y como se evidencia a los folios 69 y 73 respectivamente del presente expediente, este juzgador considera procedente impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo laS 2:30 p.m.


EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-