ASUNTO: AP11-R-2010-000141 Asistente 07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: GONZALO RODRIGO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.748.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.789.
PARTE DEMANDADA: WILSON ALBERTO RUEDA y YAMILET JUDITH OLIVERO MURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.711.982 y V-9.486.226, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA FORMISANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.514.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GONZALO RODRIGO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual demanda por DESALOJO a los ciudadanos WILSON ALBERTO RUEDA y YAMILET JUDITH OLIVERO MURO, plenamente identificados, conociendo del juicio el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de febrero de 2010, el Juzgado de la causa, dicta sentencia declarando sin lugar la demanda interpuesta, condenando en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el proceso.
En fecha 22 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, plenamente identificado, apela de la sentencia dictada en fecha 09/02/10, fundamentando la apelación en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal a-quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a fin de que previo sorteo de ley se designe el Tribunal que conocerá del recurso interpuesto.

En fecha 08 de marzo de 2010, se recibe el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo conocer a este Juzgado por la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 09 de febrero de 2010, dictada por el mencionado Juzgado de la causa Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de marzo de 2010, se le dio entrada al expediente, abocándose la Juez al conocimiento de la causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el DECIMO (10º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para dictar sentencia.
En fecha 14 de junio de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 90, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse la misma en fase para dictar sentencia.
En fecha 17 de junio de 2010, la representación de la parte actora se da por notificada del abocamiento del Juez y solicita la notificación de la parte demandada, librándose boleta de notificación a los demandados en la misma fecha.
En fecha 08 de noviembre de 2010, diligenció el Alguacil designado para la practica de la notificación de la parte demandada, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el co-demandado WILSON ALBERTO RUEDA.
En fecha 08 de noviembre de 2010, la parte actora ciudadano GONZALO RODRIGO ALTAMIRANO, consigna poder Apud-acta otorgado al abogado JUAN MORENO BRICEÑO, plenamente identificado, revocando en la misma fecha poder apud-acta otorgado a la abogada ANA CARLERY ANSELMY.
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparece la representación de la parte actora, solicitando se dicte sentencia en virtud de haberse cumplido con la notificación de los demandados. Compareciendo igualmente el apoderado actor en fecha 18 de noviembre de 2010 desistiendo del recurso de apelación, manifestando que por cuanto se trata de un procedimiento breve y se requiere que la cuantía sea mayor a quinientas unidades tributaria (500 UT), siendo que la demanda fue estimada en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) y con ello a fin de evitar dilaciones indebidas, a pesar de que la sentencia del Tribunal de Municipio no se encuentra ajustada a derecho.
-II-

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la apelación en esta instancia.
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN MORENO BRICEÑO, plenamente identificado, desiste de la apelación en nombre de la actora, interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de febrero de 2010, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 168). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y ordena la devolución del expediente bajo oficio al Tribunal de la causa, Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha anterior, siendo la 2:30 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.