REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2009-000003
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados MANUEL ALEJANDRO OROZCO Y DUBRASKA GALARRAGA PONCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 138.441 y 84.641, en su carácter de apoderados judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente en la presente causa; este Juzgado, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De las pruebas promovidas por la representación de la parte actora:
En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los numerales del 1 al 9, con excepción de los numerales 6, 7, 8, 9 que fueron objeto de oposición, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil.
Con respecto a las pruebas documentales objeto de oposición este Tribunal observa:
En relación a la prueba promovida como numeral 6, la cual contiene la promoción de una comunicación emanada de ROTAPRINTINT a CATIVEN, la cual fue consignada como anexo marcada como “14”, la parte demandada se opone alegando que desconocen la firma quien recibió dicha comunicación, y en el supuesto caso que haya sido recibida en aquel momento por alguna trabajadora de CATIVEN , ésta no obligaba a CATIVEN, ya quien estaba cargo de las operaciones realizadas por CATIVEN, ya quien estaba a cargo de las operaciones realizadas por ROTAPRINTINT, era su factor mercantil DANIEL DUARTE y por lo tanto era él quien obligaba a la empresa y a quien se ha debido enviar cualquier comunicación
En relación a la prueba promovida como numeral 7, la cual contiene la promoción de los encartes, las cuales fueron consignados anexos marcadas como “15.1, 15.2, 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8”, la parte demandada se opone alegando que tales encartes en nada tiene que ver con los encartes que le correspondían imprimir a ROTAPRINTINT y que no realizó a pesar de haber contado con todas las especificaciones.
En relación a la prueba promovida como numeral 8, la cual contiene la promoción de las documentales, las cuales fueron consignados anexos marcadas como “16, 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, la parte demandada se oponen alegando que son violatorias al principio de alteridad de la prueba, referente a que nadie pude procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. En el presente caso, la parte actora pretende invocar unas pruebas que han sido producidas por ella.
En relación a la prueba promovida como numeral 9, la cual contiene la promoción de una cantidad de dossier de supuestos y negados, las cuales fueron consignadas anexos como “17.1, 17.2, 17.3, 17.4, 17.5, 17.6, 17.7, 17.8, 17.9, 17.10, 17.11, 17.12”, la parte demandada se oponen alegando que por tratarse de pruebas libres se debió, promover las pruebas colaterales, por lo tanto que a todo evento impugnamos y desconocemos tales supuestos y negados correos.
Toda vez que las pruebas documentales objeto de oposición se relacionan con hechos aducidos en el presente juicio y que pudieran aportar elementos probatorios en el mismo este tribunal desecha la oposición propuesta y admite dichas pruebas con reserva de ser apreciada su procedibilidad en cada caso, en la sentencia definitiva y ASI SE DECLARA.
Con relación a la prueba de INFORMES, promovida en el Capitulo II, del escrito presentado por la parte actora en la que solicita oficiar a los siguientes entes:
1.- Al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda (Actualmente Distrito Capital), para que informe a este tribunal si en expediente lleva en ese Registro Mercantil, relativo a la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., si existe un documento registrado donde se hay constituido el ciudadano DANIEL DUARTE, titular de la cedula de identidad 11.817.488, como Factor Mercantil, se señala la direccion del Registro Mercantil la siguiente: Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano 1, Caracas, Distrito Capital.
2.- Al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS ( INDEPABIS), para que informe a este tribunal lo que conste en sus documento, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en su oficina relativo a las promociones efectuadas por CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., asimismo dicho organismo envié copias certificadas de lo ejemplares de las promociones , por lo que se indica como direccion del INDEPABIS la siguiente. Avenida Libertador, Centro Comercial Los Cedros, Planta Baja, Caracas, Distrito Capital.
3) Al INSTITUTO PARA LA DEFENSA EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, para que informe a este tribunal lo que conste en su documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en su oficina relativo a la información de los precios y de los productos que se incluirían en cada una de las partes promociones de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A, por lo que se indican como direccion del INDEPABIS la siguiente: Avenida Libertador, Centro Comercial los Cedros, Planta baja , Caracas, Distrito Capital.
4) GRABADOS NACIONALES, C.A., para que informe a este tribunal lo que conste en su documentos , libros, archivos, u otros papeles que se hallen en sus oficina, sobre la ” Carta de Convenio, Alianza Comercial, 2008 “, suscrita por entre GRABADOS NACIONALES, C.A, y ROTRAPRINTIINT para predeterminar los costos de impresión de los encartes de CATIVEN, se indica la direccion de GRABADOS NACIONALES, C.A: Final Avenida Panteón, Edificio Torre de la Prensa, Piso 6, Caracas, Municipio del Distrito Capital y su presidente es el ciudadano MIGUEL ANGEL CAPRILES LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V- 6.314.373.

Ahora bien, la parte demandada, se opuso sobres las mencionadas pruebas de informes de la siguiente manera:
• La prueba promovida dirigida al Registrador Mercantil a los fines de que señale si existe un documento registrado en el cual se haya constituido a DANIEL DUARTE como factor mercantil, de manera que, tal y como lo describe ROTAPRINTINT en su demanda DANIEL DUARTE es Gerente de CATIVEN.
• La prueba promovida dirigida al Instituto para la Defensa de las Personas y Bienes INDEPABIS, ya que los encartes no corresponden en forma alguna a las promociones contenidas en el convenio suscrito por ROTAPRINTINT
• La prueba promovida dirigida a Grabados Nacionales, las cual pretende probar los costo de impresión para aquellos encartes que no imprimió, que la relación comercial entre ROTRAPRINTINT Y GRABADOS NACIONALES, no es objeto del presente juicio, asimismo es el incumplimiento por parte de ROTAPRINTINT al subcontratarla ejecución que solo le fue confiado a ROTAPRINTINT.

En este sentido este juzgador observa que las mencionas pruebas, se relacionan con hechos aducidos que pudieran aportar elementos probatorios en el mismo, este tribunal desechas la oposición y se admite dicha prueba salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECLARA.
En consecuencia se ordena librar oficiar los respectivos oficios consignación de los escritos de pruebas que han de ser anexados a cada uno de los oficios aquí ordenados.
La parte actora promovieron los siguientes testigos: REGULO ABELLO ARRASOLA, EDWIN JOAQUIN ALEMAN PEREZ, HECTOR REYES TERAN, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, RONEI LOPEZ, KATHERINE ARROYO, JOSE GREGORIO ESTUDIO DE ARTE, ENITH ASACANIO, JOSE HERNANDEZ, LISET CABALLERO, ELEAZAR GONZALEZ, NATASHA LAZARDE, RICAROD CASTELLANO, mayores de edad, domiciliados en Caracas.
Ahora bien, la parte demandada se opuso respecto a dicha prueba al testigo identificado como José Gregorio, ya que no se señaló su identificación plena de éste, ya que se limito a señalar que es un estudio de arte.
En este sentido este juzgador observa que el testigo JOSE GREGORIO, no se encuentran identificado plenamente, y asimismo este tribunal observa que los demás testigos antes señalado de igual manera no se encuentra identificados plenamente, por lo tanto este tribunal declara procedente la oposición, y por consiguiente desecha la promoción de dicho testigo como medio probatorio del presente juicio. Asimismo se desechan los demás anteriormente nombrados tosa vez que los mismos carecen de identificación plena, toda vez que ella vulneraria el principio de control de pruebas de ambas partes y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en con respecto a los TESTIGOS PERICIALES O TESTIGOS EXPERTOS, este tribunal las admite, con la finalidad de ilustrar a este tribunal acerca del funcionamiento de la industria grafica en cada unos de sus hechos, técnicas o pasos, tanto comerciales como técnicos, necesarios para llegar a la impresión de folletos o encartes, como los contratos entre ROTAINTINT Y CATIVEN, se promueven los siguiente: PABLO ENRIQUE GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO CEDEÑO LEAL, NIKOLA DRAGNI, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cedulas de identidad 4.360.084, 6.822. y 82.042.911,
Ahora bien la parte demandada se opuso a la siguiente prueba de testigos periciales o expertos.
• La prueba promovida de los testigos expertos, mediante la cual ROTAPRINTINT pretende probar cuales son las técnicas o pasos, tanto comerciales como técnicos para llegar a la impresión de folletos, y tales técnicas o pasos no son objetos del presente juicio.
En este sentido este juzgador observa que las mencionas pruebas, se relaciona con hechos aducidos en el presente juicio y que pudieran aportar elementos probatorios en el mismo, este tribunal desecha la oposición y se admite dicha prueba salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil .En consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la declaración de los testigos, ciudadanos PABLO ENRIQUE GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO CEDEÑO LEAL, NIKOLA DRAGNI, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cedulas de identidad 4.360.084, 6.822. y 82.042.911, a las 09:00 am, 10:00 am y 11.00 am respectivamente y ASI SE DECLARA.
• Con respecto a la prueba de EXPERTICIA CONTABLE promovida por la parte actora, la parte demanda se opuso, señalando que, se pretende probar costos están en sintonías con las facturas emitidas por GRABADOS NACIONALES, C.A., empresa ésta, que no es parte en el presente juicio, y asimismo probar lo que dejo de percibir por su incumplimiento.
En este sentido este juzgador observa que las mencionas pruebas, se relacionan con hechos aducidos en el presente juicio y que pudieran aportar elementos probatorios en el mismo, este tribunal desecha la oposición y se admite dicha prueba salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:00 a.m. del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos.

De las pruebas promovidas por la representación de la parte demandada:



En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el Capitulo I, numerales 1 se deja constancia, que las mismas fue consignada con el escrito libelar de la parte actora, con respecto a los numerales 2,3,4, se deja constancia que la misma fueron agregadas con el escrito de pruebas, y al respecto a los numerales 5,6 y 7 , se deja constancia que la misma fueron señalas en el libelo de la demanda de la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Con relación a la prueba de INFORMES, promovida en el Capitulo II, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena oficiar.
1.- Al diario “El UNIVERSAL”, para que informe a este tribunal, si la sociedad mercantil ROTAPRINTINT, incumplió al no entregar lo ejemplares de los 18 encartes y ala s 18 operaciones distintas de lo dispuesto en el convenio, por lo que se requiere se envié copia del los documentos y datos que consten en su archivo. se señala la direccion del diario “EL UNIVERSAL” la siguiente: Avenida Urdaneta, Edificio El Universal; Urbanización La Candelaria, Caracas, Venezuela, Teléfono (0212) 563.75.11.
2.- A GRABADOS NACIONALES C.A, que informe a este tribunal, si la sociedad mercantil ROTAPRINTINT, incumplió con el contrato al realizar la impresión de los encartes, con una empresa ajena al convenio, por lo que se requiere se envié documentos y datos que consten en su oficina, se señala la direccion de GRABADOS NACIONALES C.A: Torre La Prensa, Piso 13, Plaza Panteón.
Ahora bien En virtud de que las referidas pruebas fueron admitidas fuera del lapso se acuerda notificar a las partes. Iniciando su evacuación una vez consten la última notificación que de las partes se hagan. ASI SE DECLARA
E Juez
Abg. Luís Tomas León Sandoval
El Secretario
Abg. Munir Souiki.
Hora de Emisión: 11:32 AM
Asistente que realizo la actuación: lvo