REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000711
PARTE ACTORA: VICTORTEX, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29-09-1972, quedando inscrita bajo el N° 95, Tomo 101-A (hoy Registro Mercantil Segundo).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TEOFANES MAXIMO VEGA CONTRERAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.242.

PARTE DEMANDADA: TEXTILERA PUNTO CERO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30-04-1990, Tomo 31-A-Pro, N° 76.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.283.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, por una parte el abogado TEOFANES M. VEGA CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VICTORTEX, C.A., parte actora en el presente juicio, y por la otra parte el abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TEXTILERA PUNTO CERO, C.A., parte demandada, en el cual el apoderado judicial de la parte accionante supra-mencionado desiste de la presente demanda y se compromete a desistir de la continuación del procedimiento administrativo solicitado ante la Dirección de Inquilinato, según expediente N° 89.787 de fecha 13-05-2009, por consiguiente actuando en representación de su mandante se obliga a retirar por ante el Juzgado 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el monto correspondiente a los cánones de arrendamiento consignada por la representación legal de la empresa demandada, sin más nada que reclamar por concepto de cánones de arrendamiento por pagar por el arrendatario. Asimismo recibe en este acto del apoderado judicial de la empresa demandada cheque correspondiente al pago de complemento de cánones de arrendamiento, que con ésta cantidad más la cantidad consignada ante el Juzgado de consignaciones, declara en nombre de VICTORTEX, C.A., recibir satisfactoriamente, por lo que más nada tienen que reclamar en un futuro bien sea por vía extrajudicial o judicial por concepto de pagos de arrendamientos y de ningún otro concepto bien sea por daños concerniente a la relación arrendaticia. Solicitando los apoderados judiciales de las partes supra- señalados, se homologue y se declare como cosa juzgada la presente Transacción, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
II
Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien,
el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…
…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.
La transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados judiciales de las partes abogados TEOFANES MAXIMO VEGA CONTRERAS y TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 ejusdem, desprendiéndose a los folios 24, 25, 60 y 61 poderes otorgados a las partes por sus mandantes, con la facultad expresa para transigir, es por lo que éste Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada, entre: VICTORTEX, C.A. y TEXTILERA PUNTO CERO, C.A., parte actora y demandada respectivamente en el presente litigio, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuído en el artículo 255 eiusdem, por no ser su objeto contrario al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, y así se decide.
Igualmente, se observa que el abogado TEOFANES MAXIMO VEGA CONTRERAS, anteriormente identificado, desiste del procedimiento como parte del convenio celebrado con la parte demandada, observándose del tenor del instrumento poder que riela al folio 24 y su vuelto, que tiene facultades para desistir, SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 ibídem.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA A LA TRANSACCION , CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, POR LO QUE SE LE IMPARTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY POR NO VERSAR SU OBJETO SOBRE MATERIAS EN LAS QUE LA LEY PROHIBA DISPONER, y da por consumado el desistimiento del presente procedimiento incoado por VICTORTEX, C.A. y TEXTILERA PUNTO CERO, C.A, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000711