REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000133
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuya ultima modificación de sus estatutos sociales constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el No. 13, tomo 121-A.
APODERADOS DE
LA PARTE DEMANDATE: Miguel Francisco Gómez Muci, Maria Auxiliadora Riera Briceño, Carmen Julia Osorio Herrera, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 10.579, 26.825 y 72.967, respectivamente.
DEMANDADO: GALAXI GROUP C.A., domiciliada en Caracas, constituida según instrumento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de noviembre de 2003, bajo el No. 80, tomo 74-A Cto, y los ciudadanos RITA MONTERO GONZALEZ y GILBERTO PERDOMO FERRER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.362.743 y V-11.640.888, respectivamente.
APODERADO DE
LA DEMANDADA: Zdenko Seligo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.648.
MOTIVO: Cobro de Bolivares (Homologación de la Transacción)
Vista la transacción de fecha 22 de octubre de 2010, consignada ante este Tribunal, celebrada entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto; por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, debiéndose ordenar el ARCHIVO del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayra Castillo
En esta misma fecha, siendo las 9:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayra Castillo
Asunto: AP11-M-2009-000133
CAM/IBG/Maira
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