REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000121

PARTE DEMANDANTE: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2.001, bajo el No. 26, Tomo 223-A-Pro., reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 26 de marzo de 2.008 e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 11 de junio de 2.008, bajo el No. 66-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ligia Calles L., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.200.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA SUCRETEL, C.A., domiciliada en Cumaná-Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de noviembre de 2.007, bajo el No. 23, Tomo A-18, cuarto Trimestre; y, ciudadanos ORLANDO JOSÉ TARRAZI SALAZAR, ONELIA CASTAÑEDA DE TARRAZI, KATIUSKA DEL VALLE TARRAZI CASTAÑEDA y ORLANDO ANTONIO TARRAZI CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.656.032, V-2.922.994, V-8.640.571 y V-10.465.700, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Bervoest Burelli, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.495.

MOTIVO: Cobro de Bolívares [Intimación (Homologación de la Transacción)].

Vista la diligencia de fecha 21 de Octubre, mediante la cual los ciudadanos ORLANDO JOSÉ TARRAZI SALAZAR, ONELIA CASTAÑEDA DE TARRAZI, KATIUSKA DEL VALLE TARRAZI CASTAÑEDA y ORLANDO ANTONIO TARRAZI CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.656.032, V-2.922.994, V-8.640.571 y V-10.465.700, respectivamente, quien actúan en nombre propio y a su vez en representación FARMACIA SUCRETEL, C.A., antes identificada, asistidos por el Abogado Víctor Bervoest Burelli, por una parte y por la otra la abogado Ligia Calles L., apoderada judicial de la parte actora DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual consigna a los autos escrito de transacción celebrada entre ambas partes intervinientes en el presente litigio en fecha 21 de Octubre del presente año, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes y ordenarse el ARCHIVO del presente expediente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,

Abg. Mayra Castillo

En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Mayra Castillo

Asunto: AP11-M-2010-000121
CAM/MCC/Guadalupe