REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1ro) de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000816

PARTE ACTORA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1ro de diciembre de 1993, bajo el N° 33, Tomo 18-A, reformado su documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo una de sus modificaciones Estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1997, bajo el N° 18, Tomo 176-APro; la realizada mediante documento inscrito en la antes señalada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el N° 47, Tomo 185-A-Pro; la inscrita en la ya tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de diciembre de 2001, bajo el N° 65, Tomo 246-A-Pro; siendo sus últimas modificaciones las efectuadas por documentos inscritos por ante el señalado Registro Mercantil, en fechas 15 de enero de 2003, bajo el N° 63, Tomo 2-A-Pro; y 25 de febrero de 2003, bajo el N° 12, Tomo 16-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ARAUJO PARRA, CARLOS EDUARDO CHACIN, DEBORAH NOGUERA y CIRO PABON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.403.456, V-9.960.822, V-6.976.103 y V-15.433.411, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.802, 74.568, 36.344 y 104.641, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COOPUE 196 R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el Nº 13, folio 1 al 8, Tomo 17, cuya última modificación estatutaria quedó registrada en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 10 de octubre de 2008, bajo el Nº 45, folio 334, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción; y los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA ROMERO, IVÁN DARÍO GONZÁLEZ VELEZ, CARLOS ALBERTO BEDOYA BARRETO y JUAN SALOMÓN TORRES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.566.002, V-25.996.255, V-10.030.146 y V-11.316.656, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE FIANZA.-
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Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JOSÉ PARRA y CARLOS CHACIN, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. procedieron a demandar a la COOPERATIVA COOPUE 196 R.L. y a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA ROMERO, IVÁN DARÍO GONZÁLEZ VELEZ, CARLOS ALBERTO BEDOYA BARRETO y JUAN SALOMÓN TORRES BARRETO, por EJECUCIÓN DE FIANZA; siendo asignado por sorteo y distribución a este Juzgado Noveno de Primera Instancia.-
Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2010, se admitió la presente demanda ordenando la citación de los codemandados, para la contestación de la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, la representación actora consignó las copias correspondientes para la elaboración de las compulsas. Asimismo, solicitó la apertura de cuaderno de medidas.-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, considera oportuno quien suscribe, destacar que la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, dispone lo siguiente:
“…Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”

Por su parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. Asimismo, el artículo 60 ejusdem establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Ahora bien, de la normativa transcrita y aplicada al caso bajo análisis, se desprende tanto del escrito libelar como de los recaudos acompañados que se encuentra involucrada en la presente causa, una Asociación Cooperativa, cuya ley especial dispone que en materia asociativa, los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, por lo que forzoso es para este Juzgado declarar su incompetencia en razón de la materia, toda vez que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-
En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; las actas que conforman la presente pretensión, para que previa distribución, el Tribunal que corresponda, conozca y le de el trámite de ley.
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Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la pretensión que por EJECUCIÓN DE FIANZA incoara la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. contra la COOPERATIVA COOPUE 196 R.L. y los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA ROMERO, IVÁN DARÍO GONZÁLEZ VELEZ, CARLOS ALBERTO BEDOYA BARRETO y JUAN SALOMÓN TORRES BARRETO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,


Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (9:38 a.m.), previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,


Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

Asunto: AP11-V-2010-000816
SENTENCIA INTERLOCUTORIA