REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000257
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.882.243 y V-7.414.727, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 39.098 y 39.164, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARCO GIAMPAOLI SCATOLINI, CAROLINA KAUFFMAN RAMÍREZ, en su condición de Deudores Principales y MAURICIO GIAMPAOLI SCATOLINI, en su condición de Avalista, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.910.237, V-9.879.484 y V-5.217.223, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio, mediante la cual Desiste del presente juicio, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000257. El Tribunal para decidir observa:
- II -
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Instituciones Bancarias está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A.- Representada en este acto por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 39.098, el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido por el Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual corre inserto en los folios (17) al (19), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente homologar dicho Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL), sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos: MARCO GIAMPAOLI SCATOLINI, CAROLINA KAUFFMAN RAMÍREZ, en su condición de Deudores Principales y MAURICIO GIAMPAOLI SCATOLINI, en su condición de Avalista, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento de devolución de los originales, este Juzgado se pronunciara por auto separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. Carolina García Cedeño.
EL SECRETARIO,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
ASUNTO: AP11-M-2010-000257
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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