REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000311
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.; siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO CASTILLO CH., CARINE LIZEHT LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.641.651, V-8.789.121, V-6.507.218, V-11.862.095 y V-6.308.921, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, en el mismo orden mencionado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., (CYSLATO, C.A.), con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07032806, domiciliada en la población de Mene Grande, Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 1982, bajo el Nº 113, Tomo 1-A, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de agosto de 2007 e inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 8-A; y la ciudadana MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-10.210.987.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 45.021, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes y Autorización Expresa, las cuales corren insertas a los folios (68) al (79), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000311, dicha transacción se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 19, Tomo 42, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.; siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A. Representada en ese acto por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 37.993, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en la copia certificada Instrumento Poder que le fue conferido por dicha Institución Financiera, la cual corre inserta en los folios del (6) al (13), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza del expediente, y en la copia simple de la Autorización Expresa que le fue conferida por la Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones de dicho Banco, la cual corre inserta en los folios del (72) al (79), ambos inclusive, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, suscriba la referida transacción en nombre del Banco.-
Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., (CYSLATO, C.A.), con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07032806, domiciliada en la población de Mene Grande, Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 1982, bajo el Nº 113, Tomo 1-A, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de agosto de 2007 e inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 8-A; y la ciudadana MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-10.210.987, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada KEILA BUSANELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 124.107, tal y como consta en original escrito de transacción suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios del (68) al (71), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, del presente expediente. En tal sentido, resulta más que demostrada la capacidad que tiene la ciudadana MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJÍAS, en su condición de Avalista y Vicepresidenta de la parte demandada: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., (CYSLATO, C.A.), para disponer y transar libremente en su propio nombre y en nombre de la empresa demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., (CYSLATO, C.A.), y la ciudadana MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJÍAS, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-M-2010-000311
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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