REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000186
PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOSE SILVA GALEA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No: V.-14.386.135.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO HOLLSTEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V.-4.767.635, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 38.950.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ANDREA FERRER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V.-14.351.962.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 98.534, quien asiste en este acto a la parte demandada: ciudadana MARIA ANDREA FERRER SUAREZ, mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial suscrito entre las partes, el cual corre inserto a los folios (49) al (53), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente, el cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 23, Tomo 239, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano ANTONIO JOSE SILVA GALEA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No: V.-14.386.135, quien se encuentra debidamente asistidos en este acto por el abogado MARIO HOLLSTEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V.-4.767.635, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 38.950, tal y como consta en original escrito de transacción suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios (49) al (53), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente. En tal sentido, resulta más que demostrada la capacidad que tiene el ciudadano ANTONIO JOSE SILVA GALEA, para disponer y transar libremente en su propio nombre, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadana MARIA ANDREA FERRER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V.-14.351.962, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada GERALY CECILIA FERRER BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V.-10.796.809, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 134.563, tal y como consta en original escrito de transacción suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios (49) al (53), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente. En tal sentido, resulta más que demostrada la capacidad que tiene la ciudadana MARIA ANDREA FERRER SUAREZ, para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al Juicio que por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE SILVA GALEA, contra la ciudadana MARIA ANDREA FERRER SUAREZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-F-2010-000186
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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