REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2009-000002
MOTIVO: Amparo Constitucional.
DECISION: Articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTA
AGRAVIADA: YALITZA ZAMBRANO y LARRY HERNÁNDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.345, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.937 y V-9.996.963 respectivamente, actuando el primero de ellos en su propio nombre y como abogada asistente del segundo.
PRESUNTO
AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCEROS
COADYUVANTES: CARLOS ISAIAS APONTE GONZÁLEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.972.455 y V-11.031.060 respectivamente.
-II-
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
Contienen estos autos un recurso de amparo constitucional incoado por los ciudadanos YALITZA ZAMBRANO Y LARRY HERNÁNDEZ SANCHEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y a los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZÁLEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO, éstos dos últimos en su condición de terceros coadyuvantes, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Admitido el presente recurso en fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, los terceros coadyuvantes así como la representación del Ministerio Público, a los fines de hacerles saber, que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, para que fuese fijada y tuviese lugar la audiencia constitucional (folios 62 al 68).
Notificadas las partes intervinientes en el presente juicio, mediante auto de fecha trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), se procedió a fijar la audiencia constitucional para el día viernes quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 AM), conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 192).
Llegado el día para llevar a cabo la audiencia constitucional, se hicieron presentes el ciudadano LARRY HERNANDEZ SANCHEZ, parte co-agraviada, la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, en su condición de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público, y a su vez se dejó constancia de la incomparecencia de los terceros coadyuvantes ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO, de la parte presuntamente agraviante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, así como de la co-agraviada ciudadana YALITZA ZAMBRANO. En dicho acto se procedió a la apertura de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el co-quejoso ciudadano LARRY HERNANDEZ SANCHEZ expresó lo siguiente:
“…Básicamente mi esposa que es mi abogado no pudo venir a este acto por encontrarse enferma, pero a la vez solicito muy respetuosamente que se fije una oportunidad para este acto y que para el día lunes pues traeré un informe médico a este Tribunal donde se especificará la enfermedad de mi esposa, por la cual no pudo asistir a este acto en el día de hoy, a asistirme como abogado…”

Posteriormente, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez (2010), la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, parte co-agraviada, a los fines de demostrar su incomparecencia a este Tribunal el día de la audiencia constitucional, consignó orden de exámenes de laboratorio; justificativo de fecha 15/10/2010, emitido por INSALUD; informe médico según la valoración de los exámenes de laboratorio emitido por INSALUD y exámenes de laboratorio, cursante a los folios 198 al 201 de las actas procesales que conforman el presente expediente.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte presuntamente agraviada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva (folio 202).
Por último, mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), se defirió la el día de despacho siguiente la decisión referente a la articulación probatoria (folio 211).
-III-
MOTIVACION
Estando este Tribunal en la oportunidad de decidir la presente incidencia, quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:
La presente incidencia se circunscribe a demostrar si fue injustificada o no la incomparecencia de la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, quien es co-agraviada en el presente juicio así como representante judicial del ciudadano LARRY HERNANDEZ SANCHEZ.
Ahora bien, en la audiencia constitucional celebrada el día quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), considera este Juzgador transcribir lo acordado en la misma, a los fines de dilucidar el génesis de la presente incidencia:
“…Seguidamente el Tribunal, a fin de proteger el derecho a la defensa, le concede el derecho de palabra al ciudadano LARRY HERNANDEZ SANCHEZ, quien expone: “ Básicamente mi esposa que es mi abogado no pudo venir a este acto por encontrarse enferma, pero a la vez solicito muy respetuosamente que se fije una oportunidad para este acto y que para el día lunes pues traeré un informe médico a este Tribunal donde se especificará la enfermedad de mi esposa, por la cual no pudo asistir a este acto en el día de hoy, a asistirme como abogado.” El Tribunal vista la anterior exposición realiza las siguientes consideraciones: La co-accionante YALITZA ZAMBRANO, quien no se encuentra presente en este acto, es abogado, y en esa condición ha asistido en este proceso al co-accionante LARRY HERNANDEZ SANCHEZ; además se ha alegado que ambos accionantes son cónyuges y que la incomparecencia de la YALITZA ZAMBRANO se origina por enfrentar ella problemas de salud que le han impedido su traslado al Tribunal para su intervención a este acto y además el co-accionante presente se encuentra sin asistencia de la abogado que ha designado a esos efectos, hecho que impide su intervención. En tal sentido debe indicarse que, la incomparecencia de la parte quejosa a este acto tiene las consecuencias previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a la sentencia que rige el procedimiento de amparo, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de febrero de 2000, caso JOSE AMANDO MEJIAS. En virtud de lo antes expuesto surge en criterio de este juzgador, la necesidad de obtener la certeza sobre el impedimento alegado para justificar la incomparecencia de la co-accionante YALITZA ZAMBRANO, quien además es la abogado que ha asistido en este proceso al co-quejoso presente en este acto sin asistencia legal, a fin de salvaguardar los derechos de defensa de la parte quejosa y otorgar la posibilidad de la realización de un nueva AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, de modo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte presunta agraviante y los terceros convocados a este acto, contestar los argumentos que ha planteado el co-accionado LARRY HERNANDEZ SANCHEZ para justificar la incomparecencia de su abogado asistente y co-quejosa YALITZA ZAMBRANO, en el mismo día de hoy o al día siguiente, y háganlo o no se entenderá abierta una articulación probatoria por ocho días para la demostración de los hechos alegados, ya referidos, y este Tribunal decidirá lo conducente al noveno día siguiente…”

Ahora bien, la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, consignó en su oportunidad las siguientes probanzas:
• Orden para exámenes de laboratorio de INSALUD a nombre de la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, firmado por la Médico Cirujano ADRIANA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 18.241.460 de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010) folio 198.
• Justificativo de INSALUD a nombre de YALITZA DE HERNANDEZ, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), suscrito por el Médico Cirujano SAIMCO CARRUYO, titular de la cédula de identidad N° 16.109.637, folio 199.
• Informe médico suscrito por el Médico Cirujano SAIMCO CARRUYO, titular de la cédula de identidad N° 16.109.637, a favor de la ciudadana YALITZA DE HERNANDEZ, folio 200.
• Exámenes de laboratorio a nombre de YALITZA HERNANDEZ, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), suscritos por la Licenciada NESLEIDY FLORES, folio 201.
Dicho esto y procediendo a la revisión de las pruebas promovidas por la parte presuntamente agraviada en le presente recurso de amparo constitucional, este Juzgador observa que las mismas emanan de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco estadal, el cual está adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo, que tiene por objeto la prestación de servicio médico asistencial, a través de la atención médica integral de carácter preventivo-curativo, por lo que las mismas constituyen documentos administrativos, producidos en originales, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable, que quedó confirmada al no ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario en la secuela de la incidencia, conforme al criterio imperante con respecto a la naturaleza de estos instrumentos, que asume este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, establecido en diversas sentencias, entre las que se señalada la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHE G. Exp. N° 2001-000885

“…Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario…”

En consecuencia y no habiendo sido desvirtuada las probanzas aportadas por la parte co-agraviada, considera quien aquí juzga justificada la incomparecencia de la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, quien actúa en su propio nombre así como abogada asistente del ciudadano LARRY HERNANDEZ SANCHEZ, a la audiencia constitucional del día quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), por complicaciones de salud, específicamente por padecer síndrome Diarreico con dolor abdominal y en consecuencia es procedente la fijación de nueva oportunidad para celebrar dicho acto. Y ASÍ SE DECLARA.
-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA justificada la incomparecencia de la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, a la audiencia constitucional celebrada por este Tribunal en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), en el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos YALITZA ZAMBRANO y LARRY HERNÁNDEZ SANCHEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZÁLEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO, éstos dos últimos en su condición de terceros coadyuvantes, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se fija para el día JUEVES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), el acto para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA, en el presente procedimiento.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional al primer (1°) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 03:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/marcos