REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Revisadas con han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, este Tribunal observa:
Que en fecha siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010), se dictó sentencia en la cual se declaró CON LUGAR el presente Recurso de Amparo Constitucional, en la cual se “…ordena al agraviante ROSENDO RAMON TINOCO a pagar a HIDROCAPITAL, dentro de los TRES (03) DÍAS SIGUIENTES a la publicación de este fallo, la deuda que mantiene hasta la actualidad por los servicios de agua de la casa 1411, situada en la avenida San Martín, Esquina de Cruz de la Vega a Ríos, Urbanización Palo Grande, Parroquia San Juan de la ciudad de Caracas, Distrito Capital…” sin que hasta la presente fecha exista constancia en autos de su cumplimiento.
Así las cosas, este Juzgado advierte al agraviante que lo ordenado en fallo integro de fecha siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010), es de inmediata ejecución, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo hace saber que ya se vencieron los TRES (3) DIAS a que hace mención el dispositivo anteriormente transcrito, sin embargo este Tribunal le concede adicionalmente, el lapso de los DOS DÍAS SIGUIENTES AL DE HOY, para que cumpla lo ordenado y en caso contrario se le considerará en DESACATO y podrá ser sujeto de lo establecido en el artículo 31 ejusdem, el cual se transcribe íntegramente a continuación:
Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses. (Negrillas del Tribunal)
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, primero (1) del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP11-O-2010-000110
LGS/JGF/YonY