REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000520
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.617.377.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogadas RAFAEL ENRIQUE PEREZ y TRINA CRISTELA FARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.228 y 104.483, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana HORUS MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROTONDARO PEDROZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.179.592.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación Desistimiento).

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de abril de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda por Divorcio intentada por el ciudadano FREDDY JAVIER ROMERO contra la ciudadana HORUS MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROTONDARO PEDROZA, identificados en el encabezado del presente fallo.-
En fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se libró compulsa de citación a la ciudadana HORUS MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROTONDARO PEDROZA.-
Seguidamente, en fecha 14 de julio de 2009, el Alguacil José Luís Ruiz, dejó constancia de haber entregado en la Fiscalía 92° boleta de notificación. Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2010, compareció el Alguacil Nelson Paredes y dejó constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana HORUS MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROTONDARO PEDROZA.-
En fecha 09 de junio de 2010, compareció la abogada TRINA CRISTELA FARRERA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY ROMERO, y solicitó la citación por medio de carteles.-
Finalmente, en fecha 28 de julio de 2010, compareció el abogado RAFAEL ENRIQUE PEREZ, anteriormente identificado y en representación de la parte actora ciudadano FREDDY ROMERO, desistió de la demanda de Divorcio, que interpuso contra la ciudadana HORUS MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROTONDARO PEDROZA.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado RAFAEL ENRIQUE PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.228, actuando en representación de la parte demandante, mediante la cual desistió de la presente demanda.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por el abogado RAFAEL ENRIQUE PEREZ, ha tenido lugar antes de que la parte demandada estuviera citada, es decir antes de que se trabara la litis, por lo que el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
Igualmente el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello solo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos NOVENTA (90) DÍAS a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), y en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado RAFAEL ENRIQUE PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FREDDY JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.617.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran NOVENTA (90) DÍAS.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 ibidem, se condena en costas a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



Exp.: Nº AP11-F-2009-000520.-
LEGS/JGF/Grecia.-