REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-O-2009-000002
MOTIVO: Amparo Constitucional
DECISION: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTO AGRAVIADO:
YALITZA ZAMBRANO Y LARRY HERNANDEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.345, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.937 y V-9.996.963 respectivamente, actuando el primero de ellos en su propio nombre y como abogada asistente del segundo.
PRESUNTO AGRAVIANTE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCEROS
COADYUVANTES: CARLOS ISAIAS APONTE GONZÁLEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.972.455 y V-11.031.060 respectivamente.
APODERADOS DE LA TERCERO COADYUVANTE:
JOSE S. PADRON, ALIRIO AGUSTIN RENDON, ANTONIO JOSE MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.557, 9879, 32.932 respectivamente.-
-II-
DE LA COMPETENCIA Y DEL TRÁMITE
El recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, es propuesto contra el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2008, asunto Nº: AP31-V-2007-000003, alegando la parte quejosa que intentó juicio contra los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, conocido por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, tramitado en el expediente No. AP31-V-2007-000003; que en dicho proceso, en fecha 09 de julio de 2008, se dictó auto que decretó la ejecución forzosa del fallo definitivo dictado en ese juicio y se ordenó la entrega material a su favor del inmueble objeto del juicio, constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 4-D, situado en el piso 4, Torre “B” de edificio CENTRAL PARK, situado en la calle Sur 8, Avenida San Martín, entre las esquinas Cruz de la vega y Palo Grande, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que en fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se traslado y constituyó en el inmueble objeto del juicio de DESALOJO a cumplir la ejecución forzosa decretada y practicar la ENTREGA MATERIAL, y la misma no fue practicada; que por tal razón solicitaron al Juzgado de la Causa, Segundo de Municipio, por escrito presentado en fecha 12-08-08, que se hiciera ENTREGA MATERIAL a su favor, a lo cual el juzgado mencionado respondió, a través del auto de fecha 23 de octubre de 2008, que en su criterio tal medida ya había sido practicada y por ello negó la continuación de la ejecución. Que tales hechos impide la ejecución de un fallo definitivamente firme, y constituye el agravio a sus derechos y garantías constitucionales.
En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a revisar la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de la determinación de la competencia para conocer la presente acción de amparo Constitucional.
El artículo 4 de la referida Ley establece lo siguiente:
“ Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva “
Como quiera que es esta ciudad de Caracas, el lugar en el que se señala acontecieron los hechos supuestamente causantes de la presunta violación constitucional invocada y siendo imputadas al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, surge la competencia para conocer del presente recurso de amparo constitucional, a la luz interpretativa de la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.
Debe indicarse que el trámite a seguir en cuanto al presente recurso fue el establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia conocida como “JOSE AMANDO MEJIAS”, dictada el 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio con motivo de recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en fecha 02 de Marzo de 2009, propuesto por los ciudadanos YALITZA ZAMBRANO Y LARRY HERNANDEZ SANCHEZ, contra el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los terceros CARLOS ISAIAS APONTE GONZÁLEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO.
Admitido el Recurso por auto de fecha 11 de Marzo de 2009, cursante a los folios 62, 63, y 64, se ordenaron las notificaciones del presunto agraviante contra el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los terceros CARLOS ISAIAS APONTE GONZÁLEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO y del Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron debidamente practicadas en fecha 25 y 26 de Agosto de este mismo año, según consta en los folios 38 al 41, respectivamente.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2009, se ordenó dejar sin efecto las boletas de fecha 11 de marzo de 2009, ordenándose librar nuevas boletas y oficio en razón del abocamiento de la juez que antecedió MARIA CAMERO ZERPA.-
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2009, la abogada YALITZA Zambrano, solicita la notificación de las partes y asimismo consigna copia simple de la sentencia emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. Folio (78 al 84)-
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2009, se ordenó librar boletas de notificación y oficio, dejándose constancia por secretaria que se ordenó el desglose de las boletas a los fines de ser entregadas a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales.-
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano ANDRY RAMIREZ, Alguacil Accidental del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, señala que en fecha 23 de noviembre se traslado a la dirección suministrada en autos, con el fin de notificar al ciudadano CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ, siendo negativa dicha notificación.-
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano ANDRY RAMIREZ, Alguacil Accidental del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, consignando boletas de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada el día 27/11/2009, por el Ministerio Público de Caracas y del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada el día 19 de noviembre de 2009, por el ciudadano WILMER MATUTE.-
En fecha 27 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió ofició de fecha 24/11/2009, emanado del Juzgado Segundo de Municipio de Caracas. Folio del (134 al 172).-
Por auto de fecha 02 de febrero de 2010, se instó a la parte actora a señalar en autos nueva dirección del ciudadano CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ, ordenándose el desglose de la boleta a los fines de que sea agotada la citación personal.-
En fecha 03 de julio de 2010, quien suscribe Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando librar nueva boleta de notificación al tercero CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ.-
En fecha 30 de junio 2010 el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, consigna boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ, debidamente recibida y firmada por la ciudadana ESTHER ORTIZ,-
Por auto de fecha 28 de julio de 2010, este juzgado ordenó la notificación del tercero SILVIA MARINA SEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-11.031.060, por cuanto se evidencia en autos que el alguacil ANDRY RAMIREZ por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, cursante al folio 123, informó que fue imposible la notificación de la referida ciudadana.-
En fecha 04 de agosto de 2010, se deja constancia de secretaria por desglose de boleta de notificación a los fines de remitir al alguacilazgo a los fines de que practique la notificación de la ciudadana SILVIA MARINA CEDEÑO.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2010, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, consigna boleta de notificación librada a la ciudadana SILVIA MARINA CEDEÑO, dejando constancia de que la ciudadana antes mencionada recibió la boleta pero que no firmaría la misma.-
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2010, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL, que se celebró en fecha 15 de Octubre de 2010, con la presencia de la representación de la parte recurrente. No se presentó la co-quejosa YALITZA ZAMBRANO. Presente la Dra. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava (88va) del Ministerio Publico Ministerio Público con competencia en Materia de derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente presente el co-quejoso LARRY HERNANDEZ SANCHEZ, quien expuso “ Básicamente mi esposa que es mi abogado no pudo venir a este acto por encontrarse enferma, pero a la vez solicito muy respetuosamente que se fije una oportunidad para este acto y que para el día lunes pues traeré un informe médico a este Tribunal donde se especificará la enfermedad de mi esposa, por la cual no pudo asistir a este acto en el día de hoy, a asistirme como abogado.” El Tribunal en el mismo acto, en virtud de lo expuesto estableció la necesidad de obtener la certeza sobre el impedimento alegado para justificar la incomparecencia de la co-accionante YALITZA ZAMBRANO, quien además es la abogado que ha asistido en este proceso al co-quejoso presente en este acto sin asistencia legal, a fin de salvaguardar los derechos de defensa de la parte quejosa y otorgar la posibilidad de la realización de un nueva AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, y abrió una incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2010, comparece la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, ampliamente identificada en autos, consignando escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles. Cursante al Folio del (197 al 201).-
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por al parte quejosa.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2010 consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de caracas, por el abogado en ejercicio JOSE S. PADRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 39.557, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA MARINA CEDEÑO, consigna escrito constante de cuatro (04) folios útiles. Folios del 204 al 207 y asimismo la ciudadana SILVIA MARINA CEDEÑO consigna Poder Apud-Acta, a los abogados JOSE S. PADRON, ALIRIO AGUSTIN RENDON, ANTONIO JOSE MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.557, 9879, 32.932 respectivamente.-
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2010, se difirió la publicación de la decisión de la articulación probatoria acordado en el acto de la Audiencia Oral, para el primer día de despacho siguiente al de hoy.-
En fecha 01 de noviembre de 2010 este Tribunal decidió la incidencia abierta y fijó nueva oportunidad para celebrar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL, la cual se celebró en fecha 04 de noviembre de 2010, con la presente de los quejosos, YALITZA ZAMBRANO y LARRY HERNANDEZ SANCHEZYALITZA ZAMBRANO, la primera como abogado, en propio nombre y como abogado asistente. Presente la Dra. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava (88va) del Ministerio Publico Ministerio Público con competencia en Materia de derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente la tercero SILVIA MARINA CEDEÑO ZANELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.031.060, asistida por el abogado José Silvestre Padrón Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.557.
Una vez escuchados los quejosos y la tercera presente y la representación del Ministerio Público, este Tribunal procedió a dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO en los siguientes términos:
Por sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2010, fue decidida la articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, DECLARANDO justificada la incomparecencia de la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, a la audiencia constitucional celebrada por este Tribunal en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), en el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los ciudadanos YALITZA ZAMBRANO y LARRY HERNÁNDEZ SANCHEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZÁLEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO, éstos dos últimos en su condición de terceros coadyuvantes, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y fijó para el día JUEVES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), el acto para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA, en el presente procedimiento.
La AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL, se celebró en fecha 04 de Noviembre de 2010, con la presencia de la representación de la parte recurrente LARRY HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.996.963 y YALITZA ZAMBRANO, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 98.345, ésta última actuando en propio nombre y como abogado asistente del primero de los quejosos nombrados. Igualmente presente la tercero SILVIA MARINA CEDEÑO ZANELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.031.060, asistida por el abogado José Silvestre Padrón Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.557. Asimismo, compareció la Dra. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava (88va) del Ministerio Publico Ministerio Público con competencia en Materia de derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez escuchados los presentes en la AUDIENCIA PUBLICA CONSTITUCIONAL, este Tribunal previo de las razones de fundamento, dictó el DISPOSITIVO DEL FALLO, en los siguientes términos:
“ …. este Tribunal, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos. En consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que en el juicio intentado por los ciudadanos LARRY HERNANDEZ SANCHEZ y YALITZA ZAMBRANO, contra los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, conocido por ese Tribunal, tramitado en el expediente No. AP31-V-2007-000003, ordene la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en ese juicio, que decretó por auto de fecha 09 de julio de 2008, y en consecuencia ordene la entrega material a LARRY HERNANDEZ SANCHEZ y YALITZA ZAMBRANO del inmueble objeto del juicio, constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 4-D, situado en el piso 4, Torre “B” de edificio CENTRAL PARK, situado en la calle Sur 8, Avenida San Martín, entre las esquinas Cruz de la vega y Palo Grande, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Estado dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, este juzgador constitucional procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:
-IV-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:
Señala la parte recurrente en el escrito que da inicio a estas actuaciones:
• Que interpusieron demanda por desalojo contra CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, conocida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, tramitado en el expediente No. AP31-V-2007-000003.
• Que dicha demanda fue declarada CON LUGAR en fecha 09 de julio de 2008 y que se dictó auto que decretó la ejecución forzosa del fallo definitivo dictado en ese juicio y se ordenó la entrega material a su favor del inmueble objeto del juicio, constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 4-D, situado en el piso 4, Torre “B” de edificio CENTRAL PARK, situado en la calle Sur 8, Avenida San Martín, entre las esquinas Cruz de la vega y Palo Grande, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Que en fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se traslado y constituyó en el inmueble objeto del juicio de DESALOJO a cumplir la ejecución forzosa decretada y practicar la ENTREGA MATERIAL, y la misma no fue practicada;
• Que por tal razón solicitaron al Juzgado de la Causa, Segundo de Municipio, por escrito presentado en fecha 12-08-08, que se hiciera ENTREGA MATERIAL a su favor, a lo cual el juzgado mencionado respondió, a través del auto de fecha 23 de octubre de 2008, que en su criterio tal medida ya había sido practicada y por ello negó la continuación de la ejecución.
• Que tales hechos impide la ejecución de un fallo definitivamente firme, y constituye el agravio a sus derechos y garantías constitucionales.
• Que interpone recurso constitucional de amparo contra el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dictó decisión en fecha 23 de octubre de 2008, asunto Nº: AP31-V-2007-000003, en la cual negó la continuación de la ejecución forzosa.
En la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL, en respuesta a la exposición de la tercera, resumidamente argumentó:
• Que el libelo de la acción de amparo señala expresamente que la misma es interpuesta contra el Juzgado Segundo de Los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2008.-
• Señala el recurrente que la acción no fue interpuesta en forma extemporánea; que ellos (los quejosos) compraron el apartamento hace cuatro años, estando los terceros como arrendatarios, quienes interpusieron una demanda por retracto legal arrendaticio, la cual perdieron y ellos intentaron una demanda por desalojo, que fue declarada Sin lugar por el Juzgado de Municipio y que luego fue declarada CON LUGAR en alzada, sin embargo no han podido entrar en posesión del inmueble, ya que en la oportunidad de practicar la entrega, esta no fue practicada, es decir no hubo entrega, que por ello interpuso la acción de amparo y espera que se decida a su favor.-
• Aduce la parte quejosa en su petición de amparo y solicita se aplique el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
• Alega el abogado asistente de la tercero, que la acción de amparo se intentó contra tres (3) Tribunales distintos, Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario, Juzgado Séptimo Ejecutor y Juzgado Segundo de Municipio y en tal sentido es inadmisible ya que el amparo contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia, lo debe conocer un Juzgado Superior y no este Juzgador con la misma jerarquía.-
• Manifesta que la admisión de la acción de amparo contenida en estos autos aconteció luego de pasados seis (6) meses, situación que hace inadmisible la misma a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales
• Cita que la parte quejosa aportó su domicilio lo cual por diligencia, lo cual equivale a una reforma del libelo de la acción; solicitando al Tribunal resuelva el presente amparo, aplicando el principio iura novit curia y conforme a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
• Esgrime el agraviante que en este acto se viene a hablar de derecho, de garantías constitucionales y no sobre hechos, lo cual hizo la parte quejosa en su exposición; insiste en que el libelo de la acción de amparo no debió ser admitido, ya que no reúne los requisitos necesarios.-
OPINION FISCAL:
Considera la representación fiscal que la acción de amparo esta justificada debe ser declarada CON LUGAR, ya que el Tribunal Ejecutor no materializó la entrega del inmueble y el auto atacado por vía de amparo erró al establecer que se había practicado la misma las pruebas producidas por la parte quejosa son insuficientes para probar la autoría de los hechos que presuntamente lesionan garantías y derechos constitucionales y por ello es de la opinión que el recurso de amparo debe ser declarado SIN LUGAR.-
Trabado el amparo constitucional en la forma referida, era carga de la parte recurrente, la demostración de sus argumentos de hecho y al efecto produjo el siguiente material probatorio, con antelación a la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:
-V-
DEL MATERIAL PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
• Copias Certificada del Recurso de Amparo Interpuesto ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual corre inserto en los folios 19 y 20.
• Copia certificada de oficio numero 246-2008, dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folio 21.-
• Copia Certificada del Acta de fecha 29 de julio de 2008, emanada del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de Caracas. Folio 22 al 39.-
• Copia Certificada de auto dictado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de Caracas, negando pedimento hecho por la parte actora ciudadana YALITZA ZAMBRANO. Folio 40 al 41.
• Copia Certificada de oficio de fecha 06 de agosto de 2008, numero 0281-08, dirigido al Juez Segundo de Municipio de Caracas.-
• Copia Certificada de diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, suscrita por la abogada YALITZA ZAMBRANO, solicitando se ordene el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera en Civil Mercantil y del Transito de Caracas.- Folio 44 al 45.-
• Copia Certificada de auto dictado por el tribunal Segundo de Municipio de Caracas de fecha 23 de octubre de 2008. folio 46 al 52.-
• Copia Certificada de oficio de fecha 30 de Octubre de 2008, dirigido al Fiscal General de la República.- Folio 53 al 55.-
• Copia Certificada de diligencia de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por el FRANCISCO JAVIER ABREU, Alguacil de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, consiga copia de oficio número 388-2008, debidamente firmado y sellado en la sede de la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela.- Folio 56 al 58.-
• Copia Certificada de diligencia de fecha 13 de enero de 2009, suscrita por la abogada YALITZA ZAMBRANO.- Folio 59.-
• Copia Certificada de auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de caracas, de fecha 15 enero de 2009 expidiendo copias solicitadas por la parte accionante.-Folio 60 al 61.
• Anexo de copia simple de fecha 2 de julio de 2009, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Caracas. Folio 78 al 84.-
• Original de informes médicos de la ciudadana YALITZA ZAMBRANO, numerales 1,2,3 y 4. Folios del 98 al 201.-
Esta prueba instrumental es apreciada por constituir copias certificadas por funcionario público, contenidas en el expediente No. AP31-V-2007-000003, que contiene demanda por desalojo intentada por los quejosos contra CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, conocida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
-VI-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del escrito que contiene la acción de amparo, que da inicio a estas actuaciones, de la prueba instrumental aportada conjuntamente con éste y de las exposiciones realizadas en este acto, este Tribunal concluye que:
La acción de amparo es propuesta en fecha dos de marzo de 2009, contra el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el argumento de que el auto dictado por ese Organo en fecha 23 de Octubre de 2008, expediente No. AP31-V-2007-000003, que corre inserto en autos en copia certificada a los folios 46 al 52, es causante de violación constitucional en la esfera de los quejosos.
De lo anterior se colige que la acción de amparo fue ejercida dentro de los 6 meses siguientes al hecho que se señala como violatorio de derechos constitucionales, de modo que resulta improcedente la determinación de consentimiento expreso previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que como causal de inadmisibilidad invocó la tercera.
Adicionalmente este Tribunal observa que, el escrito que contiene la acción de amparo, que da inicio a estas actuaciones, expresa la narración de los hechos origen de la lesión constitucional denunciada, así como el señalamiento del derecho invocado, de modo que en criterio de quien aquí juzga tal instrumento no es oscuro ni ambiguo, siendo por ende suficiente para trabar la litis en términos claros para ambas partes.
Se encuentra demostrado en autos con prueba instrumental los siguientes hechos:
• Que en juicio intentado por los ciudadanos LARRY HERNANDEZ SANCHEZ y YALITZA ZAMBRANO, contra los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, conocido por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, tramitado en el expediente No. AP31-V-2007-000003, en fecha 09 de julio de 2008, se dictó auto que decretó la ejecución forzosa del fallo definitivo dictado en ese juicio y se ordenó a favor de los actores, quejosos en este proceso, la entrega material del inmueble objeto del juicio, constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 4-D, situado en el piso 4, Torre “B” de edificio CENTRAL PARK, situado en la calle Sur 8, Avenida San Martín, entre las esquinas Cruz de la vega y Palo Grande, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital;
• Igualmente se encuentra probado que en fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se traslado y constituyó en el inmueble objeto del juicio de DESALOJO a cumplir la ejecución forzosa decretada y practicar la ENTREGA MATERIAL de un apartamento distinguido con el Numero y letra 4-D, situado en el piso 4, Torre “B” de edificio CENTRAL PARK, situado en la calle Sur 8, Avenida San Martín, entre las esquinas Cruz de la vega y Palo Grande, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital a favor de los demandantes, aquí quejosos, de cuya acta este juzgador constitucional concluye que la entrega material en cuestión no fue practicada, ya que entre otras cosas, el Tribunal se retiró del lugar en virtud de que se hicieron presentes un grupo de personas enardecidas, que violentaron la puerta y se metieron en el inmueble, alegando pertenecer a la RED METROPOLITANA DE INQUILINOS, cuyo grupo rebasaban en cantidad a los funcionarios policiales presentes;
• Que los actores en aquel juicio, aquí quejosos solicitaron al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2008, en el expediente No. AP31-V-2007-000003, que contiene juicio intentado por los ciudadanos LARRY HERNANDEZ SANCHEZ y YALITZA ZAMBRANO, contra los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, la entrega material del inmueble objeto del juicio, constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 4-D, situado en el piso 4, Torre “B” de edificio CENTRAL PARK, situado en la calle Sur 8, Avenida San Martín, entre las esquinas Cruz de la vega y Palo Grande, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el argumento de que en la oportunidad en que debió practicarse no se efectúo.
• Que el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente No. AP31-V-2007-000003, que contiene juicio intentado por los ciudadanos LARRY HERNANDEZ SANCHEZ y YALITZA ZAMBRANO, contra los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, dictó auto de fecha 23 de octubre de 2008, en el que niega continuar con la ejecución forzosa, ya que en su criterio la ENTREGA MATERIAL fue practicada en fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Considera este juzgador constitucional, que de la misma acta levantada en fecha 29 de julio de 2008, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la oportunidad en que se traslado y constituyó en el inmueble objeto del juicio de DESALOJO a cumplir la ejecución forzosa decretada y practicar la ENTREGA MATERIAL a favor de los demandantes, aquí quejosos, un apartamento distinguido con el Numero y letra 4-D, situado en el piso 4, Torre “B” de edificio CENTRAL PARK, situado en la calle Sur 8, Avenida San Martín, entre las esquinas Cruz de la Vega y Palo Grande, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que dicha medida no fue cabalmente practicada, ya que estando presente el Tribunal y sin cerrar el acta, el Ejecutor se retiró del lugar en virtud de que se hicieron presentes un grupo de personas enardecidas, que violentaron la puerta y se metieron en el inmueble. Debe recalcarse que este hecho sucedió sin haberse cerrado el acta y en presencia del Tribunal, siendo revertida, de hecho, cualquier actuación de ese Organo con respecto a la entrega material, en virtud de que en su presencia se violentaron las puertas del inmueble y ante la violencia optó por retirarse. Adicionalmente la parte demandante, aquí quejosa, expresó en el acta que la ENTREGA MATERIAL no se había dado cumplimiento a la entrega ordenada y los terceros CALOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO, contra quienes obraba la medida, esta última presente en el acto oral constitucional, llamados a este amparo por el Tribunal y notificados a esos efectos, no alegaron no poseer en la actualidad el inmueble que debía ser objeto de entrega material.
Es el criterio de este juzgador constitucional que la decisión que produjo el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente No. AP31-V-2007-000003, que contiene juicio intentado por los ciudadanos LARRY HERNANDEZ SANCHEZ y YALITZA ZAMBRANO, contra los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, contenida autos de fecha 23 de octubre de 2008, en el que niega continuar con la ejecución forzosa, bajo la consideración de que en su criterio la ENTREGA MATERIAL fue practicada en fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impide la tutela judicial efectiva, impide la ejecución de un fallo definitivamente firme, y permite un desacato grotesco de una orden judicial que evita el ejercicio de la jurisdicción, entendido como el derecho-deber del Estado de administrar justicia, como única vía para obtener la paz social, lesionando los derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículo 26, 51, 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos. En consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que en el juicio intentado por los ciudadanos LARRY HERNANDEZ SANCHEZ y YALITZA ZAMBRANO, contra los ciudadanos CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y SILVIA MARINA CEDEÑO por DESALOJO, conocido por ese Tribunal, tramitado en el expediente No. AP31-V-2007-000003, ordene la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en ese juicio, que decretó por auto de fecha 09 de julio de 2008, y en consecuencia ordene la entrega material a LARRY HERNANDEZ SANCHEZ y YALITZA ZAMBRANO del inmueble objeto del juicio, constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 4-D, situado en el piso 4, Torre “B” de edificio CENTRAL PARK, situado en la calle Sur 8, Avenida San Martín, entre las esquinas Cruz de la vega y Palo Grande, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital;
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2010. 200º y 151º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 4:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-O-2009-000002
LEGS/JGF/Corina M.-
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