REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000126

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SOLICITANTES: Luis Anderson Martínez Joves y Jedssica Katherine Monsalve Ruda, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.566.505 y 16.116.088, respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Fuenmayor, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.393.

Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Luis Anderson Martínez Joves y Jedssica Katherine Monsalve Ruda, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Abril de 2006, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En auto de admisión de fecha 28 de Julio de 2008, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma.
Por último, mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2010, la cual riela en los folios 09 y 10, del presente expediente, los ciudadanos Luis Anderson Martínez Joves y Jedssica Katherine Monsalve Ruda, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Fuenmayor, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el 28 de Julio de 2008, fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Luis Anderson Martínez Joves y Jedssica Katherine Monsalve Ruda, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 18 de Abril de 2006, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 86, folio 86, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal Distrito Capital.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-S-2008-0001216.-
LGS/JGF/Yony.-