REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000288
SOLICITANTES: BERNARDINO JOSE MARIN RODRIGUEZ y NORMA DEL VALLE ORTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.414.556 y V-11.681.539, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
SINTESIS
Presentado el libelo que encabeza estas actuaciones, y previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignado a este Tribunal.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos BERNARDINO JOSE MARIN RODRIGUEZ y NORMA DEL VALLE ORTA MEDINA, solicitaron sea declarada ACCIÓN MERO DECLARATIVA, del derecho que pertenece a los compradores en cuanto a la pertenencia de la casa objeto del contrato de compra venta Autenticado en la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 38, Tomo 131, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2004.
Mediante auto dictado en fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal dio por recibido el libelo, e instó a la parte accionante a señalar contra quien obra la demanda.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez (2010), compareció la abogada EVA PÉREZ en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó la devolución del documento de propiedad consignado a los autos, sin cumplir con lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 16 de enero de 2008.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
“Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..”
En el caso que nos ocupa, desde el día 16 de Enero de 2008, fecha en que este Tribunal dio por recibido el libelo de demanda e instó a la parte accionante a señalar contra quien obraba la presente demanda, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, sin que haya cumplido con dicha obligación, necesaria para impulsar la continuación del tramite de la presente causa, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del Órgano Jurisdiccional y le administre justicia. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos BERNARDINO JOSE MARIN RODRIGUEZ y NORMA DEL VALLE ORTA MEDINA, se configuró la Pérdida de Interés de los peticionantes, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
ASUNTO: AH1A-V-2007-000288.-
LEGS/JGF/sdms.
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