REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000109
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto., cuya última reforma al documento constitutivo correspondiente fue inscrita en la señalada oficina el 4 de abril de 2003, bajo el Nº 76, tomo 749-A.-
APODERADOS
DE LA DEMANDANTE: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.-
DEMANDADO: INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES Y COMERCIO A & C, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de enero de 1997, bajo el Nº 32, tomo 7-A, siendo la última modificación de los estatutos, la inscrita en la señalada Oficina de Registro Mercantil el 11 de enero de 2006, bajo el Nº 10, tomo 3-A, y ciudadano HERNAN RAMÓN BRACHO MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-4.152.996.-

Por diligencia suscrita en fecha 10 de junio de 2010, compareció el abogado BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA, ya identificado como apoderado judicial de la parte demandante, y en forma expresa DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó la devolución de los originales acompañados al libelo.-
Como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por un apoderado judicial debidamente facultado para ello, conforme se desprende del instrumento poder consignado en los folios del 24 al 28, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Asimismo, se ordena la devolución a la parte actora, de los documentos originales anexados al libelo de demanda, cursantes en los folios del nueve (09) al diecinueve (19) ambos inclusive, previa su certificación en autos por Secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondiente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


ASUNTO: AH1A-V-2008-000109
LEGS/JGF/javp.-