REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-X-2010-000058
Vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar formulada en el libelo de demanda por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, por cuanto observa que la solicitante ha consignado documento constitutivo de la hipoteca cuya ejecución solicita y la certificación de gravámenes del mismo inmueble, en observancia de tales recaudos los cuales cumplen con los extremos legales exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble::
“…inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno que forman parte de uno de mayor extensión los cuales se encuentran distinguidos con los números y letras L-7-1 y L-7, con área aproximadas de siete mil dieciséis metros cuadrados (7.0165 mst2) y tres mil metros cuadrados (3.000 mts2) respectivamente, ambas ubicadas en el sector El Tunar, en Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, los cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: PARCELA L-7-1: NORTE : sesenta y tres metros con veinticinco centímetros (63,25 mts) con el Mar Caribe; SUR: sesenta y tres metros con veinticinco centímetros (63,25) con los terrenos que son o fueron de Pablo González; ESTE: ciento diez metros con cincuenta y seis centímetros (110,56 mts) con calle en proyecto hacia el Mar Caribe; OESTE: ciento once metros con treinta y un centímetros (111,31 mts) con terrenos que son o fuerón de Pablo González G. PARCELA L-7: NORTE: en sesenta y tres metros con veinticinco centímetros (63,25 mts) con terrenos que fuerón de Pablo González y ahora pertenencen a Roberto Antonio Rosales Arrieta y Aura Norma Sampere Ojeda; SUR: en sesenta y tres metros con veinticinco centímetros (63,25 mts), con calle en proyecto; ESTE: cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (47,44 mts) con calle en proyecto hacia el Mar Caribe y; OESTE: cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (47,44 mts) con terrenos que son o fueron de Pablo Gonzalez G. Fue adquirido por la Sociedad Mercantil CHANA ACTIVOS, C.A. representada por la ciudadana ANA TRINIDAD UZCATEGUI VALERO, según consta de documento de Registrado por ante esta Oficina de Registro Público, en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil siete (2007), anotado bajo el Nº 15, folios 92 al 97; del Protocolo Primero; Tomo 10; correspondiente al Primer Trimestre del año 2007...”
Líbrese Oficio al ciudadano Registrador Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, participándole lo conducente.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libró un (01) oficio.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-X-2010-000058
LEGS/JGF/YonY