REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000446
PARTE ACTORA: BANPLUS, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, en la cual también se acordó el cambio de objeto y denominación social a la actual, según se evidencia de Resolución N° 253.07, del 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.772, de fecha 19 de septiembre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2007, bajo el N° 17, Tomo 209-A-Sgdo., y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto, de acuerdo a la última reforma estatutaria aprobada por la Asamblea extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la Oficina de Registro mencionada, el 07 de agosto de 2009, bajo el N° 21, Tomo 169-A-Sgdo..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO GADEA PEREZ, ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALO L., GUALFREDO BLANCO PEREZ, FABIAN CAZORLA RODRIGUEZ, DANIELA CARUSO, FEDERICO JOST MARFISI y LUISA MARGARITA TOVAR VALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.569, 7.558, 13.895, 62.223, 53.773, 103.319, 117.758, 13.902 y 135.267, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES UPPER PLAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 26-A-Cto., con modificaciones posteriores en sus estatutos sociales, quedando la última asentada ante el registro mencionado, el 04 de septiembre de 2008, bajo el N° 11, Tomo 100-A-Cto..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO, CLAUDIA SABATER TRENARD, LEANDRO CARDENAS CASTILLO y SANDRA VERONICA TIRADO CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.957, 58.596, 107.152, 106.687 y 127.767, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANPLUS, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES UPPER PLAY, C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la demanda emplazándose a la parte demandada en la persona de sus Directores ciudadanos Francesco Castiglione Asaro y Eddar Glauco Brunetti Costermani, para que dieran contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la práctica de última citación ordenada.-
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció la abogada SANDRA TIRADO CHACON, anteriormente identificada, consignó poder que le fuera otorgado por el ciudadano Francesco Castiglione Asaro y se dio por citada en nombre de su representada. Asimismo, en la misma fecha, las abogadas Sandra Tirado Chacón y Daniela Caruso, acordaron suspender la causa hasta el 22 de enero de 2010.-
Seguidamente, en fecha 07 de junio de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ratificó auto de admisión de fecha 09 de noviembre de 2009, en el sentido de que la parte actora mencione la dirección de la parte co-demandada a fines de librar la compulsa correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2010, la abogada Daniela Caruso, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, señaló la dirección solicitada y en fecha 02 de julio de 2010, se libró la compulsa correspondiente.-
En fecha 22 de septiembre de 2010, se libró oficio N° 0533 a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fines de que informaran a este Tribunal sobre la compulsa de citación librada el 02 de julio de 2010.-
Finalmente, en fecha 14 de octubre de 2010, comparecieron los abogados Daniela Caruso, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Antonio Bello Lozano Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito de transacción y solicitaron su homologación.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65), ambos inclusive, del expediente, cursa documento de transacción de fecha catorce (14) de octubre de 2010, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Daniela Caruso, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha catorce (14) de octubre de 2010, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Daniela Caruso, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el Antonio Bello Lozano Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 02:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº AP11-M-2009-000446.-
LEGS/JGF/Grecia.-
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