REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (12) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000261
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTE:
• El ciudadano JUAN CARLOS NADER DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente-hábil.-
ABOGADO ASISTENTE:
• La ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.642.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS NADER DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente-hábil, debidamente asistido por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.642, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado, la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el 22 de junio de 1976, en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus padres: YSAURA DURAN DE NADER y RUMAN NADER, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas identidad Nos. V-3.569.974 y V-3.232.610.-
Consignados como fueron los recaudos el 21 de abril de 2008; este Tribunal admitió dicha solicitud en fecha 25 de abril de 2008, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público y oficiar al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Crimanalisticas (C.I.C.P.C), librándose el cartel de emplazamiento, la boleta de notificación y el oficio respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, el ciudadano Juan Carlos Nader Duran, antes identificado, consigno ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias. Seguidamente la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en la presente causa, por haberse cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-
En la consignación del 04 de junio de 2008, el alguacil titular de este Despacho, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación al Ministerio Público de Turno.-
Por auto de fecha 20 de junio de 2008, se ordeno agregar a los autos el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Crimanalisticas (C.I.C.P.C).-
En fecha 16 de julio de 2008, se acordó librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Ysaura Duran De Nader y Ruman Nader, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas identidad Nos. V-3.569.974 y V-3.232.610, a los fines de que expongan lo conducente en la presente solicitud. Sucesivamente el 11 de mayo de 2010, quien aquí decide, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
El día 09 de junio de 2010, este Juzgado mediante auto fijó oportunidad a los fines de que los ciudadanos Ysaura Duran De Nader Y Ruman Nader, antes identificados, prestaran las declaraciones pertinentes, quienes comparecieron el 29 de junio de 2010, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., respectivamente y manifestaron ser los padres del solicitante y a su vez solicitaron se le otorgue la respectiva inserción de su partida de nacimiento.-
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que el solicitante acompañó a su escrito:
• Tarjeta de Nacimiento emitida por el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual dicha institución médica certifica el nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS, en la Maternidad del Hospital, a las once y veinticinco de la noche (11:25 p.m.), el dia 22 de junio de 1976, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Informe de comparación pelmatoscópica entre el podograma tomado en la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Crimanalisticas (C.I.C.P.C), al ciudadano JUAN CARLOS NARDER DURAN, con los que aparecen en la Historia Clínica N° 04-83-86 de fecha 22-06-1976, a nombre de Carmen Mendoza que reposa en el Departamento de Historias MÉDICAS DEL hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”, este lo desecha por cuanto dicho informe no aporta ningún resultado al respecto, dada la imposibilidad de terminar la identidad de los podogramas.
• Informe de comparación dactiloscópica de las impresiones dactilares tomadas en la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Crimanalisticas (C.I.C.P.C), a la ciudadana YSUARA DURAN DE NARDER, con los que aparecen en la Historia Clínica N° 04-83-86 de fecha 22-06-1976, a nombre de Carmen Mendoza que reposa en el Departamento de Historias MÉDICAS DEL hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancias de no Presentación emitidas por El Registro Principal de Distrito Capital, en fecha 01 de abril de 2008; y por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2008, este Juzgado la aprecia y les otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil de Venezuela, siendo que la misma emana de un Organismo Publico.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 362, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle de los ciudadanos Ysaura Duran De Nader y Ruman Nader, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de la autoridad competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Declaraciones de la ciudadana YSAURA DURAN DE NARDER y del ciudadano RUMAN NARDER, tomadas en los Actos llevados a cabo por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) , y las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, en las cuales ambos ciudadanos expusieron que el solicitante, ciudadano JUAN CARLOS NARDER DURAN, es su hijo legitimo, y que nació en el Hospital José Gregorio Hernández de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de junio de 1976, quien no fue debidamente presentado en la oportunidad correspondiente, por motivos ajenos a su voluntad, por lo que solicitó a este Tribunal otorgase a su hijo la inserción de su Acta de Nacimiento. Al analizar detenidamente las declaraciones de los testigos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por considerarlos veraces y conteste.
Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS NADER DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente-hábil. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN CARLOS NADER DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente-hábil, quien nació el 22 de junio de 1976, en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus padres: YSAURA DURAN DE NADER y RUMAN NADER, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas identidad Nos. V-3.569.974 y V-3.232.610.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de La Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes. -
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En la misma fecha anterior, siendo la 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000261
ANTIGUO: 25709
AVR/SC/RB.
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