REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-X-2010-000060
Sentencia interlocutoria
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. A fin de sustanciar la medida solicitada, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Vista las anteriores diligencias presentadas en el cuaderno principal, por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante las cuales solicita se apertura el cuaderno de medidas y se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles del demandado. Este Tribunal observa: Admitida como fuera la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), presentada por los Abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, parte actora en el presente juicio y debidamente identificado en autos, por el procedimiento intimatorio, tal y como se evidencia del auto de admisión dictado en fecha 28 de julio de 2009, Ahora bien establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- Marcado con la letra “A”, Instrumento Poder que consigno en copia Certificada; 2.- Marcado con la letra “B”, Pagare emitidas por la parte actora y debidamente aceptadas por la parte demandada, las cuales consignó en copias simples y en originales para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal; 3.- y la Posición de Deuda de la parte demandada; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.657.451,09), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 628.605,67), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.143.028,38), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida, se acuerda librar comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le faculta para designar auxiliares de justicia. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se libro despacho y oficio.
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Romy*.