REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001028
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior demanda y su reforma presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, por el abogado JESÚS R., VELÁSQUEZ VALENZUELA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29452, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SUPER SPORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de julio de 2004, bajo el Nro. 29, tomo 16-A, Tro, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la empresa Sociedad Mercantil CORPORACION VIRDEVALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto (4) de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 58, tomo 149, con domicilio en la avenida Andrés Bello, edificio Olimpo, piso 9, oficina 36, Maripérez, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ RAÚL TOPALIAN, venezolano, mayor de edad domiciliado en la avenida Principal el Picacho, Residencia Ana Maria, apto, 2, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.245.867 y a este a titulo personal en su carácter de controlante y a la Sociedad Mercantil GRUPO QUE LOCURA R.F., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 13 de abril de 2000, bajo el Nro. 6, tomo 87-A., en la persona del ciudadano JOSÉ RAÚL TOPALIAN, venezolano, mayor de edad domiciliado en la avenida Principal el Picacho, Residencia Ana Maria, apto, 2, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.245.867, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE MAS UN (1) DIA QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que convenga en pagar y paguen las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 5.805.000,00), correspondiente a la sumatoria de los montos indicados en las facturas marcadas con la letra “B” y “C”.- SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.645.000,00), por conceptos de intereses calculados a la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones activas y pasivas de los seis (6), principales bancos de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanadas del Banco Central de Venezuela, mas el tres (3%), de interés anual por concepto de mora, desde la fecha de vencimiento de cada factura, es decir desde el 28 de septiembre de 2009 y el 12 de noviembre de 2009, respectivamente imputando a este los abonos realizados el 22 de diciembre de 2009 y el 19 de enero de 2010 .- TERCERO: la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.225.000,00), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Líbrese Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, asimismo se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para practicar la intimación de los demandados, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda, de su reforma y del auto de admisión, a fin de que forme parte del mismo. Líbrese oficio, comisión y las respectiva Boletas de Intimación una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-001028.
AVR/SC/Gustavo.-
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