REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AH1C-F-2007-000043.

PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA ROCA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.267.207
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS YOLANDA PINEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.375.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.273.864.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los el Nº 3.673.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue MARIA FABIOLA ROCA contra PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY, en fecha 28 de Marzo de 2007.
En fecha 12 de Abril de 2007, comparece la ciudadana MARIA FABIOLA ROCA debidamente asistida por la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, a los fines de consignar los recaudos en los cuales fundamento su demanda.
En fecha 03 de mayo de 2007, este Tribunal admito la presente demanda y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 20 de Febrero de 2008, la parte atora consigno los fotostatos necesarios para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la compulsa a la parte demandada.
En fecha 26 de Febrero de 2010, este Juzgado libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y compulsa a la parte demandada.
Por escrito de fecha 17 de Marzo de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima tercera del Ministerio Publico especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante el cual solicito a este Tribunal que ordenara reformar el escrito libelar presentado por la parte actora.
En fecha 09 de Abril de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 02 de Julio de 2008, la parte actora presento reforma del escrito libelar solicitado por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima tercera del Ministerio Publico especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
En fecha 14 de Julio de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la reforma de demanda presentada por la parte actora, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Julio de 2008, compareció ante este Juzgado la parte actora a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 13 de Agosto de 2008, este Juzgado libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 01 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada.
Por auto de 15 de Octubre de 2008, se acordó emplazar a la parte demandada por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, la parte actora consigno ejemplar del cartel publicado en los diarios indicados por este Juzgado.
En fecha 06 de Abril de 2009, la parte actora solicito que se fijara el cartel en la morada de la parte demandada a los fines de cumplir con los extremos previsto en el articulo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 05 de Mayo y 04 de Junio de 2009, la parte actora ratifico diligencia de fecha 06 de Abril de 2009.
En Fecha 27 de Octubre de 2009 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Por escrito de fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció ante este Juzgado la parte demandada, ciudadano PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MACHADO, mediante el cual se dio por citado y convino en todo y parte de la demanda incoada por su cónyuge.
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2010, este Juzgado insto a la ciudadana MARIA FABIOLA ROCA a comparecer personalmente a los fines de que manifestara su aceptación o rechazo al convencimiento planteado por su cónyuge.
En fecha 14 de Abril de 2010, compareció la ciudadana MARIA FABIOLA ROCA y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento planteado por el ciudadano PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta en actas que conforman el presente expediente escrito de fecha 08 de diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MACHADO, mediante el cual Convino en todo y en parte de la demanda incoada por su cónyuge, ciudadana MARIA FABIOLA ROCA y por otro lado consta diligencia de fecha 14 de Abril de 2010, mediante la cual hizo acto de presencia la ciudadana MARIA FABIOLA ROCA y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento planteado por el ciudadano PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY.
Del mencionado Convenimiento se desprende la aceptación de la parte demandada de darse por citada en la presente acción, así como el reconocimiento de lo alegado por la parte actora, y a fin de poner termino al presente juicio, el ciudadano PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY, declara estar de acuerdo con lo establecido en el libelo de demanda presentado por la parte actora.
Comprobada como ha sido la facultad de la apoderada de la parte Actora y de la parte Demandada para realizar el presente convenimiento, se da por consumado el acto. Y así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA FABIOLA ROCA y PEDRO JULIO MEJIA GARAGORRY, en fecha 16 de Octubre de 2003, ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 127. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 01 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/FB-04
24.861