REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000132.
PARTE ACTORA: GERARDITA MARIN DE BAUZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 297.021.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, MANUEL ANTONIO ESPONOZA y OLGA CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nrosº 09, 90.7769 y 17.922, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOMERO MARIN ROJAS, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 05 de Diciembre 2001, de la solicitud que por RENDICION DE CUENTA, GERARDITA MARIN DE BAUZA contra HOMERO MARIN ROJAS, supra identificados.
En fecha 12 de Diciembre 2001, compareció el ciudadano FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 09, y consigno los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de 01 de Marzo de 2002, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda.
En fecha 13 Mayo de 2002, la parte actora consigno reforma de demanda.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2002, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de Mayo de 2003, compareció ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, a los fines de solicitar que se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de Julio de 2003, el ciudadano FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, sustituyo poder otorgado por su mandante en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO ESPONOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 90.776.
En fecha 11 de Agosto de 2003, la Dra ANGELINA GARCIA HERNANDEZ se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en esa misma fecha se libro compulsa a la parte demandada.
Por escrito de fecha 04 de Agosto de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, a los fines de solicitar que se procediera a la citación personal del demandado.
En fecha 11 de Mayo de 2005, compareció la ciudadana GERARDITA MARIN DE BAUZA debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA CAMPOS, a los fines de solicitar devolución de originales.
En fecha 28 de Julio de 2005, este Tribunal acordó la devolución de los originales solicitados por la parte actora en fecha 11 de Mayo de 2005.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, compareció la ciudadana GERARDITA MARIN DE BAUZA debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA CAMPOS, a los fines de dejar constancia de haber retirado documentos originales.
En fecha 17 de Septiembre de 2007 el Dr FELIX QUERALES MORON se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 29 de Septiembre de 2005.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 29 de Septiembre de 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RENDICION DE CUENTA, presentada por la ciudadana GERARDITA MARIN DE BAUZA contra el ciudadano HOMERO MARIN ROJAS, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 12 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
20.624