REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 19 de noviembre de do mil diez 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000081.

PARTE ACTORA: JESUS OMAR CARRERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.143.102.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARCELINO PADRON ALMERIDA, LUIS SUAREZ Y DANIELA GONZALES, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 50.473, 13.761 y 137.418, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COFREPACA LA YAGUARA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de Julio de 1992, bajo el Nº 51, tomo 31-A-Sgdo, sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1983, bajo el Nº 41, tomo 1-A, siendo su ultima modificación el 24 de Mayo de 2005, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando anotada bajo el nro 22, tomo A-13 y el ciudadano DAVID GONZALES ERNESTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.749.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.519.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 10 de Julio de 2006, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara OSCAR GONZALES BLANCO, contra SOCIEDAD MERCANTIL CONTINAUTOS C.A, supra identificados.
En fecha 02 de octubre del 2006, se admitió la demandada en la cual se ordeno emplazar a la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de las últimas de las citaciones que de los demandados se hagan.
En fecha 09 de Octubre de 2006, compareció el ciudadano MARCELINO PADRON ALMERIDA, apoderado Judicial de la parte actora a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 07 de noviembre del 2006, la secretaria para ese momento dejo constancia de haber librado las respectivas compulsas.
En fecha 20 de Diciembre de 2006, la alguacil de este Juzgado para ese momento dejo expresa constancia de haber recibido de la parte actora las expensas necesarias para la práctica de la citación personal de los codemandados en el presente juicio.
En fecha 20 de diciembre del 2006, la alguacil de este Juzgado para ese momento, y consigna compulsa de la parte demandada por cuanto fue imposible practicar la citaciones.
En fecha 03 de mayo del 2007, compareció la alguacil de este Juzgado para ese momento y consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano DAVID GONZALEZ, quedando debidamente citado.
En fecha 20 de junio del 2007, se dictó auto en el cual se ordeno librar cartel de citación a los demandados.
En fecha 02 de julio del 2007, compareció el abogado MARCELINO PADRON ALMEIDA, antes identificado y consigno los carteles publicados en los diarios Universal y nacional.
En fecha 18 septiembre del 2007, la secretaria para ese momento dejo constancia de haber cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre del 2007, compareció el abogado MARCELINO PADRON ALMEIDA, antes identificado y consigno escrito de reforma de la demanda.
En fecha 28 de noviembre del 2007, se avoco al conocimiento de la causa el Juez Luis T. Leon Sandoval y de igual manera se nombro defensor judicial, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de diciembre del 2007, compareció el defensor ciudadano Maximiliano Vasquez y acepto el cargo.
En fecha 17 de enero del 2008, se dictó auto en la cual se ordeno librar la respectiva boleta de citación al defensor judicial.
En fecha 14 de marzo del 2008, se admitió la reforma de la demanda en la cual se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 26 de marzo del 2008, se dictó auto en la cual se declaro la nulidad de todo lo actuado desde el 09 de octubre del 2007, exclusive, así como de todas las actuaciones posteriores y continuas de dicha fecha y repone la causa al estado de admisión.
En fecha 26 de marzo del 2008, se dictó sentencia interlocutoria ordenando declinar el presente expediente en razón a la cuantía a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, librándose el respectivo oficio.
En fecha 04 de abril del 2008, se dictó auto en el cual se dejo sin efecto el oficio librado en fecha 26/03/2008.
En fecha 19 de mayo del 2008, se dictó auto en el cual se oyó la apelación, se suspendió la presente causa y se ordeno librar oficio al Juzgado Distribuidor Superior.
En fecha 09 de junio del 2008, se dictó auto en el cual se dejo sin efecto la suspensión de la causa.
En fecha 25 de julio del 2008, se ordeno remitir copias certificadas al Juzgado Distribuidor Superior librándose oficios uno por Recurso de Regulación y otro por apelación.
En fecha 13 de agosto del 2008, se admitió reforma de la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de septiembre del 2008, el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia de haberse librado las respectivas compulsas.
En fecha 17 de noviembre del 2008, el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia de haber recibido resultas de fecha 07 de noviembre del 2008 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declaro: Primero: Que no ha lugar a la continuidad del tramite de la Regulación de Competencia propuesta por la representación judicial de la parte actora, por cuanto fue resuelta por otro Juzgado Superior. De igual manera se observa que consta resultas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito, de fecha 24 de octubre del 2008 en la cual declaro CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia; Y CONFIRMA la competencia de este Juzgado.
En fecha 07 de abril del 2009, compareció el abogado MARCELINO PADRON ALMEIDA, antes identificado y solicito se librara oficio al Juzgado Distribuidor Superior a los fines de que escuche la apelación formulada contra el auto de fecha 26 de marzo del 2008.
En fecha 18 de junio del 2009, compareció el ciudadano Rosendo Henríquez, alguacil de este Circuito Judicial y consigna compulsa librada a la sociedad mercantil Cofrepaca La Yaguara C.A., en la persona del ciudadano Juan Medina, en la cual expone la imposibilidad de practicar la citación, asimismo consigna compulsa librada a Multinacional de Seguros, en la persona del ciudadano Tobia Carrero Nacar, exponiendo de igual manera que le fue imposible citarlo.
En fecha 29 de julio del 2009, compareció el abogado MARCELINO PADRON ALMEIDA, antes identificado y solicito se pronunciara sobre la apelación formulada en contra del auto de fecha 26 de marzo del 2008.
En fecha 06 de julio del 2009, quien aquí suscribe me aboque al conocimiento de la causa y asimismo ordene librar oficio junto a copias certificadas al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la Apelación planteada por la parte actora.
En fecha 17 de noviembre del 2009, se dejo sin efecto el oficio librado al Juzgado Superior Tercero y se ordeno librar oficio al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 09 de junio del 2009, compareció el abogado MARCELINO PADRON ALMEIDA, antes identificado y solicito el abocamiento de la Juez y que se notifique a la parte demandada.
En fecha 03 de junio del 2010, se recibió resultas provenientes del juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 30 de abril del 2010; en la cual declaro CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de abril del 2008, contra el auto de fecha 26 de marzo del 2008….omissis; Segundo: se ordeno al Tribunal de origen conceder un lapso a los demandados de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa, cuyo lapso debe otorgarse sin necesidad de nueva citación.
En fecha 21 de junio del 2010, se dictó auto en el cual se le informo al apoderado judicial de la parte demandante que la presente causa se encuentra en estado de citación, por cuanto fueron consignadas resultas del alguacil de este circuito en la cual consigno compulsas y dejo expresa constancia de la imposibilidad de notificar a la parte demandada y de igual manera que la Juez de este despacho se encontraba abocada en la presente causa, por ende se negó lo solicitado en fecha 09 de junio del 2010.
En fecha 13 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual se negó la revocación del auto de fecha 21 de Junio de 2010.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano JESUS OMAR CARRERO, debidamente asistido por el ciudadano LUIS SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 13.761, a los fines de solicitar la notificación de los codemandados.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano JESUS OMAR CARRERO, debidamente asistido por la ciudadana DANIELA GONZALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 6.143.102, a los fines de ratificar diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2010.


II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara OSCAR GONZALES BLANCO, contra SOCIEDAD MERCANTIL CONTINAUTOS C.A, se admitió en fecha 02 de octubre del 2006, siendo que la actora consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas el 09 de Octubre de 2006.
Correspondiéndole para cumplir con su carga obligatoria de gestionar la citación del demandado de autos, consignar los emolumentos al alguacil, lo cual hizo en fecha 20 de Diciembre de 2006, según constancia expresa dejada en autos por el funcionario, de haber recibido de la parte actora las expensas necesarias para la práctica de la citación personal de los codemandados en el presente juicio. Así se declara

Dicho lo anterior, pasa este juzgado a pronunciarse, sobre una posible perención de la instancia por ser esta materia de orden público y de obligatorio pronunciamiento.

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

(...) También se extingue la instancia:

1º “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Así mismo los artículos 269 y 27º del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 269
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Artículo 270
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de julio del 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:

“… Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación.
En primero lugar, la que le correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de la boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la practica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la constitución de 1.999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su articulo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar, en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o, planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención…”

“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la Ley de los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, y en apego al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita, el cual acoge este juzgado, se observa que la presente acción tal como se declaro en párrafos anteriores fue admitida mediante auto de fecha 02 de octubre del 2006, y siendo que no fue hasta el 20 de Diciembre de 2006 que la parte actora puso a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para su traslado a la practica de la citación del demandado, evidenciándose de autos que transcurrió SETENTA Y NUEVE (79) DIAS continuos, discrepados de la siguiente manera: Octubre 2006, 3, 4, 5, 6, 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31
Noviembre2006:1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,Diciembre2006,1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20. Lo que hacen un total de SETENTA Y NUEVE (79) DÍAS, es decir sobradamente el lapso de 30 días para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley al actor, para que sea practicada la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, lo cual constituye una de las cargas procesales de impulso para la citación de la parte demandada y cuyo incumplimiento acarrea obligatoriamente la perención de la instancia, tal como lo establece el criterio jurisprudencial trascrito anteriormente. En consecuencia este Juzgado considera que necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

Primero: la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue JESUS OMAR CARRERO, contra las sociedades mercantiles COFREPACA LA YAGUARA C.A, MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A y contra el ciudadano DAVID GONZALES ERNESTO, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.

Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios del presente expediente previa inserción en su lugar de copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZA,






BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,






SUSANA MENDOZA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,





SUSANA MENDOZA








BDSJ/SM/FB-04
AH1C-V-2006-000081