REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil Díez (2010)
200º y 151º
EXP: AH1C-F-2003-000010
DEMANDANTES: ciudadanos LINETT ALEJANDRA ROJAS CABALLERO, LISETT ALEXANDRA ROJAS CABALLERO y LINO ANTONIO ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos. V- 11.925.298, V- 12.917.720 y V- 13.693.927, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO y ORLANDO CARRILLO ORTEGA, abogados, en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nos. 65.690 y 72.878, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ALICIA MARSELLA SIERRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.410.581.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en actas apoderado alguno.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
(PERENCIÓN)
I
Fue admitida la presente demanda mediante auto en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil tres (2003).-
En fecha 24 de noviembre del 2003, este Juzgado dejo constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandad en el presente juicio.-
En fecha 02 de febrero del año 2004, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito le sea entregada la compulsa librada con anterioridad a los fines de practicar la citación personal del demandado a través de un Tribunal comisionado.-
En fecha 16 de febrero del año 2004, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado la compulsa de citación de la parte demandada en el presente juicio.-
Por auto de fecha 23 de noviembre del año 2010, quien suscribe BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después del 16 de febrero del año 2004, no realizó actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) días del mes de noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05
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