REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ANGELO PROVERBIO FRANCHI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.990.925.

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANGEL TORRES y ANGEL BELLO MENDOZA, Abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.092 y 117.566, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA FRANCHI LANDONI DE PROVERBIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº E-60.485.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: PARTICION.

-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por PARTICION ha incoado el Ciudadano ANGELO PROVERBIO FRANCHI, contra la Ciudadana MARIA FRANCHI LANDONI DE PROVERBIO, previamente identificados, en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Seis (2006).-
En fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se admito la presente demanda, ordenándose emplazar a la Ciudadana MARIA FRANCHI LANDONI DE PROVERBIO, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), diligencio la parte actora consignando los juegos de copias simples para su certificación.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), la Secretaria Accidental dejo constancia de que en esa misma fecha se libro Compulsa.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), diligencio la parte actora, solicitando se cite a la parte demandada.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), diligencio la parte actora, solicitando se libre oficio para comisionar a un Tribunal competente en la Ciudad de San Antonio de los Altos, para que efectuara la citación correspondiente a la parte demandada.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
II
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haber solicitado se librara oficio para comisionar a un Tribunal competente en la Ciudad de San Antonio de los Altos, para que efectuara la citación correspondiente a la parte demandada, no realizo actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un (01) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por PARTICION incoara el Ciudadano ANGELO PROVERBIO FRANCHI, contra la Ciudadana MARIA FRANCHI LANDONI DE PROVERBIO.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ______________ (_____) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.



En esta misma fecha, siendo las _________________ (___________), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.




BDSJ/SM/lm-01
AH1C-F-2006-000099.
(24337).