REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AH1C-M-2004-000028
DEMANDANTES: FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 39.098 y 39.164.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEXI BUSTAMANTE y NORIS FIGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas Nros. 3.798.047 y 3.730.151.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JORGE ALEXI BUSTAMANTE y NORIS FIGUERA MEDINA.
En fecha 06 de octubre de 2004, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada a quienes se les concedió 04 días calendarios consecutivos como termino de la distancia y se ordeno librar oficio y despacho de comisión a los fines de la practica de su citación .
En fecha 21 de octubre de 2004, compareció el representante judicial de la parte actora y consigno los fotostatos necesarios a los fines de que se librarán boletas de intimación a los codemandados.
En fecha 10 de diciembre de 2004, se libraron boletas de intimación y despacho de comisión al Juzgado de Municipio de los Municipios Peñalver y Píritu Estado Anzoátegui anexos a oficio Nº 4890.
En fecha 11 de enero de 2005 la representación judicial de la parte actora retiró oficio, comisión de fecha 10-12-04
En fecha 31 de enero de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó nuevo instrumento poder que les fuera entregado por la parte actora.
Por auto de esta misma fecha, la Juez titular Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 31 de enero de 2005, en lo que se evidencia que ha transcurrió más de un año sin que se realizará alguna actuación que impulsará la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JORGE ALEXI BUSTAMANTE y NORIS FIGUERA MEDINA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ________ de noviembre de 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-M-2004-000028
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