REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C. A., (MONACA), domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 30, Tomo 16-A, posteriormente por el cambio de domicilio al actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 1979, bajo el Nº 23, Tomo 85-B, y por modificación de su Documento Constitutivo-Estatuario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción, el 9 de noviembre de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 188-A.

APODERADO JUDICIAL: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.398.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERDA, C. A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 888-A, en fecha 26 de marzo de 2004.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C. A., (MONACA), contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERDA, C. A., previamente identificados, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).-
En fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se admito la presente demanda, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERDA, C. A., en cualesquiera de las personas de su Presidente y/o director general los Ciudadanos WILLIAMS RAFAEL GRATEROL RON y/o JOSE LUIS UZCATEGUI PEREZ, y asimismo se ordeno abrir cuaderno por separado a los fines de proveer la medida solicitada.
En fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se aperturo el Cuaderno de Medidas, mediante la cual se decreto La Medida de Embargo Preventiva, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERDA, C. A.
En fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), diligencia el Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante la cual consigna copia del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), la Secretaria Accidental deja constancia de que se libro boleta de intimación.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
II
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haber consignado los fotostatos, no realizo actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por COBRO E BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C. A., (MONACA), contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERDA, C. A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ________ días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las _________________ (___________), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.


SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SM/lm-01
AH1C-M-2006-000036. (24502).