REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________.-
Años 200º y 151º
ASUNTO Nº: AH1C-M-2007-000021
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada con el número de Registro de Información Fiscal J-30778189-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil uno (2001), bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, cuya última modificación estatutaria fue mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006), bajo el Nª 46; tomo 50-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano EMILIO PEREZ GALLEGOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SHABRAY IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), bajo el Nº 63, Tomo 348-A-VII, en su condición de obligada principal, y los ciudadanos JESÚS MANUEL ZAMBRANO CHACON y BEBI SHAKILAH AHAMAD de ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.341.815 y V- 13.737.281, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por dicha Sociedad Mercantil.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MANTILLA NEGRON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.174.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación de Convenimiento).-
I
En fecha siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal admite la presente acción, ordenando al efecto el emplazamiento de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SHABRAY IMPORT, C.A., y de los ciudadanos JESÚS MANUEL ZAMBRANO CHACON y BEBI SHAKILAH AHAMAD de ZAMBRANO, ya identificados, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, librándose la orden de comparecencia en veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), según consta de nota de Secretaría suscrita por el abogado MUNIR SOUKI, quien fuera Secretario de este Despacho para ese momento.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), la parte actora consignó a los autos escrito de transacción, siendo homologado por este Juzgado en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008).
Por diligencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), la representación judicial de la parte actora solicitó se decretará la ejecución voluntaria de la transacción homologada.
Mediante auto de fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y decretó la ejecución voluntaria concediéndole a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho a fin de dar cumplimiento a la resolución de fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008).
En fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010) se libró mandamiento de ejecución mediante despacho de comisión y oficio Nº 232, siendo retirado por la parte interesada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).
Por último, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), fue consignado a los autos convenimiento suscrito por las partes inmersas en el presente proceso.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
La parte co-demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SHABRAY IMPORT, C.A., JESÚS MANUEL ZAMBRANO CHACÓN y BEBI SHAKILAH de ZAMBRANO, convienen en todas y cada una de las partes de lo expresado en el libelo de demanda, tanto en los hechos como en el derecho, y reconoce igualmente que adeudan BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, de plazo vencido la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 66.299,30), monto que establece el mandamiento de ejecución librado por este Juzgado en fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010). De igual modo, la parte accionada reconoce deber al abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (19.829,79), como honorarios profesionales causados en el presente juicio, reconociendo también los co-demandados que las cantidades anteriormente expresadas con líquidas, exigibles y de plazo vencido.
La parte co-demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SHABRAY IMPORT, C.A., JESÚS MANUEL ZAMBRANO CHACÓN y BEBI SHAKILAH de ZAMBRANO convienen mediante el presente acto de autocomposición procesal entregar al demandante un cheque de gerencia bancario por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 66.299,30), como pago total de la deuda que genero el juicio que nos ocupa así como también entregan al abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, un cheque de gerencia bancario por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (19.829,79), por concepto de honorarios profesionales.
Finalmente las partes solicitan la homologación del presente convenimiento y se de por terminado el presente juicio.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos al convenimiento celebrado por las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LAJUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AH1C-M-2007-000021
BDSJ/SM/LM9.-
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