REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AH1C-M-2007-000031
DEMANDANTES: INVERSIONES LOMAS DEL CARIBE, C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2004, , bajo el Nº 17, Tomo 470-A-VII, inscrita ante el Registro fiscal J-31257656-1
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DUGARTE, MANUEL ANDRES ROMERO, ALEJANDRO VILORIA, MANUEL ANTONIO ROMERO, MANUEL VARELA y CLAUDIA HOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 106.821, 107.058, 65.687, 7.580, 47.356 y 118.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASTOR JOSÉ ÁLVAREZ LEDEZMA Y DENSE VIRGINIA ÁLVAREZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas Nros. 313.308.058 y 13.308.069, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara INVERSIONES LOMAS DEL CARIBE, C.A., contra los ciudadanos PASTOR JOSÉ ÁLVAREZ LEDEZMA Y DENSE VIRGINIA ÁLVAREZ LEDEZMA.
En fecha 29 de enero de 2008, se admitió la demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el representante judicial de la parte actora y consigno los fotostatos necesarios y emolumentos a los fines de que se librarán boletas de intimación a los codemandados.
En fecha 28de febrero de 2008e, se libraron boletas de intimación.
En fecha 09 de abril de 2008, el alguacil consigno boleta de intimación en virtud de la imposibilidad de la intimación de la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2008, se ordeno y libró cartel de intimación.
En fecha 20 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora retiró cartel de intimación.
En fecha 06 de agosto de 2008, compareció el apoderado actor y consigno carteles publicados.
En fecha 05 de mayo de 2009, el secretario dejo constancia de la imposibilidad de fijar el cartel de intimación debido a las múltiples ocupaciones en el Circuito Judicial.
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció el apoderado actor y solicito el abocamiento de la Juez y que solicito la fijación de los carteles de intimación.
En fecha 19 de mayo de 2009, la Juez titular BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa e instó as las partes a coordinar con la secretaría del tribunal el traslado para la fijación del cartel librado.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “[...]
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de intimación fue acordado y librado el 18 de junio de 2008, y en fecha 20 de junio de 2008, fue retirado dicho cartel, y por cuanto la parte actora consigno sino hasta el día 06 de agosto de 2008, transcurriendo holgadamente el lapso para que la parte interesada impulsará o cumpliera con las cargas procesales correspondientes, aunado al hecho que desde la ultima diligencia efectuada en fecha 14 de mayo de 2009, hasta la presente la parte actora no ha impulsado el proceso, este Juzgado observa que los lapsos superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en la demanda que por desalojo iniciara EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara INVERSIONES LOMAS DEL CARIBE, C.A., contra los ciudadanos PASTOR JOSÉ ÁLVAREZ LEDEZMA Y DENSE VIRGINIA ÁLVAREZ LEDEZMA.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ______ de Noviembre de 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las _________ a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
ALEXA-08
AH1C-M-2007-000031
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