REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000035
PARTE SOLICITANTE: MERCEDES DANIZ DE REYES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.488.890.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNADO VARGAS LANDER, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.163.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 16 de mayo del 2007, por escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana MERCEDES DANIZ DE REYES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.488.890, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO VARGAS LANDER, venezolano, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.163. Y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 31 de mayo de 2007, comparece la ciudadana MERCEDES DANIZ DE REYES, debidamente asistida por el abogado FERNANDO VARGAS LANDER, ya identificados, mediante el cual consigno los recaudos necesarios para la pretensión de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio del año 2007, este Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de los testigos que presenten los solicitantes a los fines de que comparezca ante este Tribunal al décimo (10mo) a los fines de que expongan lo que crean pertinente en relación con dicha solicitud. En esa misma fecha se llevo acabo la declaración de los testigos ciudadanos ELI SAUL ROEDRIGUEZ GRATEROL y YAN CARLOS GALAVIS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.553.371 y 10.501.810, respectivamente.-
En fecha 17 de septiembre del año 2007, el ciudadano FELIZ QUERALES MORON, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 26 de septiembre del 2007, este Juzgado insto a la parte interesada a consignar el Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos EVANS ANNIER, ENOTH, KASUKA ISABEL, del difunto en su forma original o en copia certificada.-
Por auto de fecha 22 de noviembre del año 2010, quien suscribe, ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa, lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...
[…]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 26 de septiembre de 2007, exclusive fecha en la cual se insto a la parte solciitante a consignar documento original antes señalado, y hasta la presente fecha no consta impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido el Decaimiento de la Acción. Asi se decide.
-III-
DESICIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION en razón de la falta de interés procesal evidenciada a los autos, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MERCEDEZ DANIZ DE REYES, titular de la cedula de identidad Nº 3.488.890.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/Santos-05
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