REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2006-000066.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL POMAIRE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 1.977, anotada bajo el Nº 74, tomo 124-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ Y FRANCISCO MANUEL GONZALES CARBALLIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 115.238 y 105.747.
PARTE DEMANDADA: JUNIOR ISRAEL MENDEZ CUMARIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.561.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 19 de Junio de 2006, de la demanda que por DAÑO MORAL, iniciara sociedad mercantil EDITORIAL POMAIRE VENEZUELA, C.A, contra el ciudadano JUNIOR ISRAEL MENDEZ CUMARIN, supra identificados.
En fecha 03 de Julio de 2006, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ, apoderado Judicial de la parte actora a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2006, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 31 de Julio de 2006, compareció el ciudadano FRANCISCO MANUEL GONZALES CARBALLIDO, apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 13 de Octubre de 2006, este Juzgado libro compulsa a la parte demandada.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal fue 13 de Octubre de 2006.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 13 de Octubre de 2006, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DAÑO MORAL presentado por la sociedad mercantil EDITORIAL POMAIRE VENEZUELA, C.A, contra el ciudadano JUNIOR ISRAEL MENDEZ CUMARIN, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___ de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
BDSJ/FB-04
24.356
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