REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-F-2010-000353

PARTE ACTORA: ALEJANDRINA BETANCOURT MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.424.411.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.048.692, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.132.-
PARTE CO-DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DORIA BETANCOURT, ELIX MARITZA DORIA BETANCOURT y CARMEN TERESA DORIA DE MARÍN, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.223.118, V-9.097.643 y V-9.095.300, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA: abogada ROSSI AGUEDA inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.692.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Homologación De Convenimiento).-

-I-
ANTECEDENTES.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpusiera la ciudadana ALEJANDRINA BETANCOURT MONTAÑA contra MIGUEL ANGEL DORIA BETANCOURT, ELIX MARITZA DORIA BETANCOURT y CARMEN TERESA DORIA DE MARÍN, por haberse recibido Oficio Nº 450-2010 junto con expediente signado con el Nº AP31-V-2010-002109 nomenclatura interna del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 01/07/2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, correspondiéndole a este Juzgado darle entrada a la presente causa en fecha 22 de Julio de 2010.

Por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa e instó a la parte actora consignar a autos el domicilio de los demandados, a los fines de pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda.
Consta en actas diligencia de fecha 15 de Octubre de 2010, presentada por la parte actora mediante la cual consigna el domicilio de la parte co-demandada.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2010, se admite la presente demanda por el procedimiento ordinario, y se ordeno el emplazamiento de la parte co-demandada.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos MIGUEL ANGEL DORIA BETANCOURT, ELIX MARITZA DORIA BETANCOURT y CARMEN TERESA DORIA DE MARÍN, asistidos por la abogada ZENAIDA KATERINE TAHHAN BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.592, y se dieron por citados en el presente Juicio.

-II-
MOTIVACIÓN.
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:

Cursa al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, CONVENIMIENTO celebrado; por una parte los ciudadanos MIGUEL ANGEL DORIA BETANCOURT, ELIX MARITZA DORIA BETANCOURT y CARMEN TERESA DORIA DE MARÍN, (parte co-demandada) todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.223.118, V-9.097.643 y V-9.095.300, respectivamente, asistidos por la ciudadana ROSSI AGUEDA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.692, y por la otra parte ALEJANDRINA BETANCOURT MONTAÑA, (parte actora en la presente acción) venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.424.411, debidamente asistida por la ciudadana TAIMEN MARIA LOPEZ, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.132., en el cual convienen lo siguiente: PRIMERO: en que la ciudadana ALEJANDRINA BETANCOURT MONTAÑA supra-identificada, mantuvo una relación de carácter Concubinario con el ciudadano MIGUEL ANGEL DORIA, quien en vida fuese titular de la cedula de identidad Nº V-1.536.875, por el termino de cuarenta y ocho (48) años hasta el momento de su fallecimiento el día treinta (30) de Julio del dos mil ocho (2008). SEGUNDO: en que la ciudadana ALEJANDRINA BETANCOURT MONTAÑA supra-identificada, concurre con sus hijos en partes iguales a reclamar las indemnizaciones que le puedan corresponder según la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, como quiera que el presente CONVENIMIENTO no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida HOMOLOGACION en los mismos términos suscritos por las partes.


-III-
DECISIÓN.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas ______ de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las ________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JG-00
Asunto: AP11-F-2010-000353