REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la dirección indicada en el despacho de comisión, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Navarro Adeyán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.207 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por acción mero declarativa sigue Jesús Tadeo Monasterio contra Gabriela Carolina Duarte Veroes y Diana Duarte Veroes. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido el llamado por las demandadas Gabriela Carolina Duarte Veroes y Diana Duarte Veroes, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.952.604 y V.- 17.160.974, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutora notifica de la medida leyéndoles en voz alta el contenido del despacho de fecha 11 de mayo de 2010 consistente en la entrega material de: “…La porción del inmueble propiedad del ciudadano Jesús Tadeo Monasterio, constituido por la tercera planta (segundo piso) de unas bienhechurías consistentes en un apartamento de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios, sala, cocina, comedor, lavadero, dos (02) ventanas de hierro, piso de cerámica, paredes de bloques frisados, con techo de platabanda y empotramiento de aguas blancas y negras. Dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre Dos (02) inmuebles propiedad del ciudadano Jesús Tadeo Monasterio, identificados así: El primero inmueble, conformado por una parcela de terreno anexa a la casa Nº 22, de la vereda 18, ubicada en la Urbanización Urdaneta, Jurisdicción de a Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas, la cual mide una superficie de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados (139 Ms2), distinguida con el Nº 22 de la vereda 18, y está comprendida dentro de los siguiente linderos y medidas: NOR-ESTE: En 5,60 Mts con la casa Nº 23 de la vereda 17, canal de aguas de lluvia de por medio; SUR-ESTE: En línea quebrada, de Dos (02) segmentos, así: 13,50 Mts, más 7,05 Mts con la casa Nº 22 de la vereda 18; y NOR-OESTE: En 20,00 Mts con la avenida Circunvalación. El segundo inmueble, conformado por un lote de terreno de forma triangular, que tiene una superficie de Doce Metros (12) Con Veintiséis Decímetros Cuadrados (12,26 Mts), el cual está situado en la Urbanización Urdaneta, Jurisdicción de la parroquia Sucre del Municipio Libertador, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda 17; SUR Y OESTE: Con terreno de mayor extensión que es o fe propiedad del señor Máximo Rodríguez, marcada con el Nº 22, de la vereda 8. Los dos indicados inmuebles, sobre los que se encuentran construidas las bienhechurías antes descritas, tienen una superficie total de Ciento Cincuenta y Un Metros con Veintiséis Decímetros cuadrados (151,26 Mts2)…”. Seguidamente, las demandadas solicitan se les conceda un plazo para desocupar el inmueble, por lo que la Juez insta al apoderado judicial de la parte actora establecer conversaciones con las demandadas a los fines de la concesión del plazo solicitado. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Informo a la Juez que he recibido instrucciones precisas de mi poderdante no conceder plazo o establecer acuerdo alguno con las demandadas. Insisto en la ejecución de la medida”. Es todo. Las demandadas Gabriela Duarte y Diana Duarte, exponen: “Solicitamos a la Juez permita trasladar nuestros bienes al Guardamebles Magestic que el abogado de la parte actora ofrecer pagar por un mes”. Es todo. Vista la solicitud realizada por las demandadas, ya identificadas, la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la dirección antes indicada, previa anuencia del representante de la parte actora con respecto al pago del servicio del Guardamuebles. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Acepto sufragar a las demandadas el costo que ocasione el servicio del guardamuebles por el lapso de un mes”. Es todo. Visto lo manifestado por la representación judicial de la parte actora se acuerda continuar con la práctica de la medida y se insta a las demandadas a poner en resguardo documentos, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata y asimismo informar al Tribunal si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. Siendo las 10:50 am se presenta Ricardo Alcides Duarte Veroes, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.128.755, hermano de las demandadas, a los fines de prestarle la colaboración debida. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador designado proceder a la elaboración del inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Siendo las 11:00 am las ciudadanas Gabriela Duarte y Diana Duarte, ya identificadas, proceden a establecer conversaciones telefónicas e informan al Tribunal que: “ya un abogado viene en camino, deben esperar hasta que el llegue”. Siendo las 11:30 am se presenta la ciudadana Guillermina Martínez madre del conyugue de la señora Gabriela Duarte, quien manifiesta residir en su apartamento ubicado en el bloque 1 de propatria. Siendo las 12:10 am el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito a la Juez suspender la práctica de la medida, por cuanto se va a conceder un plazo hasta el día 15 de enero de 2011 para que las demandadas entreguen voluntariamente el inmueble”. Es todo. La Juez Ejecutora, oída la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora acuerda suspender la presente ejecución y ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:58 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. José Navarro Adeyán

Las demandadas


Gabriela Carolina Duarte Veroes
Diana Duarte Veroes


El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 3015-10 (Interno)
Expediente Nº AP12-V-2008-000036 (Causa)