REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÀLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR, en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada ROSARIO RODRÌGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos CARLOS BERMÙDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por apoderada judicial de la parte actora: “Apartamento número 21, ubicado en el piso 5, del edificio ARGUI, situado en la Avenida Los Jabillos, Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JUANA MARI DE GONZÁLEZ contra FARIDT PERDOMO YUNDA, expediente N° AP31-V-2009-000685, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 03 de noviembre de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja constancia que el inmueble tiene una reja y una puerta de madera para su ingreso, y la puerta de madera se encontraba abierta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar cerrajero a los fines de que abra la reja del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero, al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes.- Es todo”.- De seguidas el cerrajero procedió a abrir la reja del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abiertas como han sido la reja del inmueble por parte del cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas, ni armas de fuego.- En este estado el perito avaluador antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que en el inmueble se encuentra mucha basura y los siguientes bienes: 1.- un (01) jergón con su colchón individual totalmente deteriorado, 2.- un (01) Monitor de color gris, marca olivetti sin serial visible, con la pantalla rota; 3.- Un (01) CPU color gris sin marca ni seriales visibles totalmente desarmado; 4.- Un (1) estante de metal de 6 entrepaños; todos los bienes se encuentran en muy mal estado, por lo que no tienen valor comercial debido al grado de deterioro que presentan (desechos). Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ciudadana JUANA MARI DE GONZÁLEZ; en la persona de su apoderada judicial abogada ROSARIO RODRÌGUEZ MORALES, antes identificada, del siguiente inmueble identificado como apartamento número 21, piso 5, del edificio ARGUI, situado en la Avenida Los Jabillos, Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de personas y bienes.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA,