REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado las ciudadanas ANA LORENA GENE y MARIA DEL PILAR GENE DE HOWELLS, en contra de la ciudadana NAYBI COROMOTO CHAMATE BARRETO, en el expediente signado con el N° AP31-M-2009-01970, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 153-A, piso 15 de la Torre “A” de las Residencias Campo Elías, ubicado entre las esquinas de Campo Elías a Camilo Torres, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital” dirección ésta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.681.028 y 6.081.831, representante de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1239 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, siendo atendido su llamado por persona alguna de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como OFELIA SEPULVEDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.179.395, quien manifestó habitar en el inmueble, asimismo indicó que la ciudadana NAYBI COROMOTO CHAMATE BARRETO, parte demandada, no se encontraba en el inmueble, por cuanto ella se marchó hace cuatro (4) años aproximadamente. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mis representados, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que éstos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 02 maquinas de coser, marca JUKI, con mueble de madera y base de metal, serial No. QQL-555 y OD4, con su motor, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 400,00 y Bs. 300,00, para un total de Bs. 700,00; 2) 01 mesa de comedor de madera con tres (3) sillas, en mal estado, Bs. 150,00; 3) 01 cama de metal unipersonal de color negro con su colchón forrado en tela de color azul, Bs. 100,00; 4) 01 mueble de fórmica de siete (7) entrepaños, en mal estado, Bs. 100,00; 5) 01 silla ejecutiva de metal y plástico con espaldar y asiento en color rojo, en mal estado, Bs. 80,00; 6) 1 box con su colchón, en mal estado, Bs. 80,00; 7) 01 peinadora de madero con su espejo cuadrado y cuatro (4) gavetas corredizas, en regular estado, Bs. 120, 00; 8) 01 mesa de planchar de metal, en regular estado, Bs. 60,00; 9) 01 nevera, marca Whirlpool de dos (2) puertas cromadas batientes, serial No. N5W1035469, modelo Wind Flow, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 10) 01 microondas Frigilux, cromado, serial FRM0-17-L0509009738, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 11) 01 cocina a gas de seis (6) hornillas, marca Whirlpool cromoda con puerta batiente de vidrio, serial WW38398ST1, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 2.490,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:50 a.m., la notificada, ya identificada, expone: “Solicito me autoricen el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, una parte de los bienes al apartamento N° 184 ubicado en esta misma Torre y otra parte de los bienes a una casa sin número, ubicada frente a Mc’ donals, de la Urbanización San Bernardino, Caracas, asimismo indico que unos bienes de uso personal los trasladaré en un vehículo placas EW703T, modelo SYMBOL, marca RENAULT, conducido por el ciudadano RAUL ECHEVERRY OSPINO, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., razón por la cual y visto su pedimento, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario, solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 153-A, piso 15 de la Torre “A” de las Residencias Campo Elías, ubicado entre las esquinas de Campo Elías a Camilo Torres, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano EDWIN SMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad No. 16.032.621, a petición verbal de la parte actora, cuyas llaves le fueron entregadas en este acto. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados a la dirección suministrada con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO