REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las 11:45 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., y en compañía de los abogados FREDDY LEIVA y MANUEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.323 y 7.395, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO BLANDINO RUSSO, contra la ciudadana MARIA A. PLACENCIO, en el expediente signado con el N° AP11-V-2010-000616, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un apartamento distinguido con el No. 2, ubicado en el Primer Piso, del Edificio “Residencias Caujarito”, situado entre las Esquinas de Castán a Palmita de la Parroquia Santa Teresa, Avenida Sur Municipio Libertador del Distrito Capital” dirección ésta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ARGENIS RIVAS y DOUGLAS VILLAVICENCIO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 6.081.831, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1240, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de los representantes legales de la parte actora, se designó cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN SMERALD CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo a dar apertura a las puertas que dan acceso al inmueble señalado en esta acta. Franqueadas como fueron las puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante antes identificados, exponen: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de nuestro representado, solicitamos se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 01 juego de comedor con base de metal y tope de vidrio con 4 sillas con asientos en tela verde floreada, en regular estado, Bs. 200; 02) 01 juego de recibo compuesto por 03 muebles, forrados en tela de color azul, y mesa de centro cuadrada con tope de vidrio, en regular estado, Bs. 300; 03) 01 minicomponente marca SONY, de color negro y gris, de 03 cd, radio MP3, con sus cornetas, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 300; 04) 01 sillon tipo mecedora, en regular estado, Bs. 100; 05) 01 estante de metal con 04 entrepaños en madera, en regular estado, Bs. 150,00; 06) 01 monitor marca LENOVO, color negro, serial VIMFH95, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 07) 01 lavadora color gris, marca LG, modelo WP701N, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 450,00; 08) 01 horno microondas marca EMERSON, sin modelo, serial 08061945 en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 09) 01 cocina marca MABE, compuesta de 04 hornillas, sin marca ni serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 10) 01 cafetera marca PROCTOR SILEX, color blanca, sin modelo, ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.80; 11) 01 guitarra de madera, sin marca, en mal estado, Bs.F 30, 00; 12) 01 repisa con su vidrio, en forma semiredonda, con marco de madera, en regular estado, Bs.F 100,00; 13) 01 CPU marca LENOVO, color negro, serial X1439697 y 02 cornetas, seriales N081029, con un teclado, sin serial; en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. F. 400,00; 14) 01 florero decorativo color beige, con flores en relieve, semiredondo, dañado, Bs. 30,00; 15) 01 mueble para computadora, en metal y madera, de 03 entrepaños; en regular estado, Bs.F. 100; 16) 01 estante de madera con puertas batientes de vidrio y 02 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 80,00; 17) 01 escaparate de madera de 03 puertas, con un de vidrio y 03 gaveteros, en regular estado, Bs. 200;00; 18) 01 T.V., marca LG, color gris, modelo CP-20k70, serial No. 90612M020135, en mal estado, Bs. 150,00; 19) 01 DVD, marca TOSHIBA, color negro, modelo SD-K770KU,serial No. RC105082912, en regular estado, Bs. 150,00; 20) 01 decodificador de DIRECTV, color gris, modelo F11, serial No. H445E1026, en regular estado, Bs. 100,00; 21) 01 mueble de madera, con cuatro (4) gavetas, en mal estado, Bs. 80,00; 22) 01 box tipo matrimonial, con su colchón sin marca, en regular estado, Bs. 200,00; 23) 01 mesa de noche de madera, con dos (2) gavetas, en regular estado, Bs. 30,00; 24) 01 mesa de noche de madera, de dos niveles, en regular estado, Bs. 30,00; 25) 01 cama de madera matrimonial con su colchón sin marca, en mal estado, Bs. 100,00; 26) 01 T.V. de 21 pulgadas, marca DAEWOO, modelo DTQ-20N2FC, serial No. N4855417800, en mal estado, Bs. 80,00; 27) 01 mueble con telefonera con asiento forrado en tela, en mal estado, Bs. 100,00; 28) 01 mueble de madera, de ocho (8) gavetas, con espejo de marco de madera, en mal estado, Bs. 80,00; 29) 01 equipo de sonido, marca AIWA, de tres (3) cd, doble cassette, color negro, sin cornetas, en mal estado, modelo CX-ZR525U; 30) 01 nevera color blanco marca LG, con 02 puertas batientes, serial 006KR00025, modelo GR28A11CPK, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 5.440,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:50 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse MOISES ENRIQUE LEON URIBE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.495.970, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello quien seguidamente expone: “Solicito me autoricen el traslado de mis bienes muebles, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una casa No. 167, ubicada de viento a muerto, Parroquia Santa Rosalia, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, ya identificado, razón por la cual y visto el pedimento del notificado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “Un apartamento distinguido con el No. 2, ubicado en el Primer Piso, del Edificio “Residencias Caujarito”, situado entre las Esquinas de Castán a Palmita de la Parroquia Santa Teresa, Avenida Sur Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales FREDDY LEIVA y MANUEL GONZALEZ, antes identificados, quien estando presentes aceptan y reciben el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano EDWIN SMERALD ya identificado, a petición verbal de la parte actora, cuyas llaves le fueron entregadas en este acto. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados a la dirección suministrada con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano EDGAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.802.082. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL NOTIFICADO
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO